Page 634 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
Con fecha 26 de febrero de 1.996 se firmó el Acuerdo sobre condiciones de trabajo en la Administración general de la Junta de Andalucía, prorrogado por Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración general de 29 de diciembre de 1.998, hasta la firma de un nuevo Acuerdo global que lo sustituyera. A lo largo de estos últimos años, si bien no se ha cerrado un acuerdo global sobre condiciones de trabajo en la Administración General, se han alcanzado diversos acuerdos que han supuesto una mejora sustancial tanto en la prestación de los ser- vicios públicos, como en las condiciones del personal incluido en el ámbito del pre- sente acuerdo, entre los que merecen ser destacados los siguientes: Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración general de la Junta de Andalucía de 17 de febrero de 1.999 sobre reducción de la jornada de trabajo a 35 horas como medida de creación de empleo, Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración general de la Junta de Andalucía de 27 de julio de 1.999, sobre em- pleo público, Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 5 de octubre de 2.001, sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, Acuerdo de 10 de junio de 2002, entre la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales UGTy CC.OO, sobre empleo público, Acuerdo de 12 de noviembre de 2.002, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración general, sobre retribuciones del personal funcionario de la Administración general de la Junta de Andalucía para el período 2.003-2005,
En este marco parece imprescindible la consecución de un nuevo acuerdo global sobre condiciones de trabajo en la Administración general de la Junta de Andalucía, que recoja la totalidad de los acuerdos alcanzados a lo largo de estos años y establezca las bases para la consecución de futuros logros que contribuyan a la mejora de la calidad en los servicios y de las condiciones de trabajo del personal incluido en su ámbito.
Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condi- ciones de trabajo y participación del personal de la Administración Pública, convie- nen en suscribir el siguiente
ACUERDO
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente acuerdo será de aplicación al personal funcionario e interino vinculado a la Administración general de la Junta de Andalucía y a los Organismos Autónomos dependientes de ella, incluídos en el ámbito de competencia de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.
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