Page 635 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 2. VIGENCIA.
El presente acuerdo tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31 de diciembre de 2006
3. ORGANIZACIÓN. 3.1.Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración que la determina a través de sus instrucciones correspondientes. Las Organizaciones Sindicales participan en su determinación de acuerdo con las normas previstas y, en concreto, con lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio.
La organización del trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía se inspira, en los siguientes principios:
a) La eficacia y buen funcionamiento de los servicios públicos mediante su adaptación constante a la situación de la sociedad y a las demandas ciu- dadanas.
b) La coordinación integrada de todos los procesos de gestión de recursos humanos, estableciéndose una sincronía racional entre los procesos ordi- narios de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), la Ofer- ta de Empleo Público (OEP), los procesos concursa les y las convocatorias de acceso.
c) La planificación estratégica de los recursos humanos de acuerdo con los objetivos generales del empleo público y de los objetivos sectoriales de cada Consejería y con los criterios de calidad que sean acordados.
d) La formación y el desarrollo de instrumentos que posibiliten la profe- sionalización del personal empleado y que satisfaga sus necesidades de promoción y progreso en la carrera profesional.
e) La definición, clasificación y valoración de los puestos de trabajo median- te metodologías objetivables, transparentes y de fácil gestión.
f) El dimensionamiento y distribución de los efectivos de la plantilla según las necesidades objetivas de las Consejerías.
Anexos: Textos de los Convenios y Acuerdos Colectivos
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