Page 637 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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en la estructura necesaria para alcanzar los fines y objetivos de sus políticas pú- blicas.
Para que se cumpla con eficacia lo previsto se desarrollará y mejorará lo ne- cesario en cuanto a planificación, gestión y aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo orientada a acortar el tiempo de tramitación y entrada en vigencia de los proyectos de modificación planteados por las Consejerías, todo ello sin perjuicio de la negociación con la representación sindical.
Las Relaciones de Puestos de Trabajo deben ser el resultado de las ne- cesidades organizativas detectadas una vez contrastadas y formuladas a través de metodologías idóneas. En este sentido, y teniendo en cuenta las exigencias funcionales y el volumen de actividad de cada Consejería se elaborarán los obje- tivos a los que debe tender la relación de puestos correspondiente y su plantilla presupuestaria.
Tales objetivos, negociados entre la Administración y las Organizaciones Sin- dicales, deberán diseñarse para que a corto, medio y largo plazo, puedan atenderse debidamente las necesidades derivadas de la prestación de los servicios públicos y, de acuerdo con las mismas, las posibilidades derivadas para el personal empleado público de promocionar y avanzar en su carrera administrativa.
Concebida la Relación de Puestos de Trabajo como un instrumento de plani- ficación de los recursos humanos a medio o largo plazo, el número de puestos de trabajo podrá exceder de las plazas de la plantilla presupuestaria correspondiente. La dotación de los puestos no dotados constituye un margen de decisión de cada Consejería en función de su orden de prioridades de funcionamiento y de su crédito disponible, sin perjuicio de que si, transcurrido un plazo, un puesto no ha sido dotado desde su creación se proponga a la Consejería respectiva su eliminación o modificación por otro más afín con sus necesidades.
3.4. Catalogación y valoración de puestos de trabajo.
Entienden las partes que los puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo responden a los puestos tipo definidos y valorados previamente y que integran el Catálogo de Puestos Tipo en función de las prescripciones técnicas oportunas.
Se emprenderá la actuación necesaria para que cada puesto tipo, además de contener los atributos o elementos que lo componen, contenga una definición e indicaciones para su elección a la hora de crear un puesto de trabajo concreto.
Anexos: Textos de los Convenios y Acuerdos Colectivos
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