Page 639 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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que se consideren adecuadas para una mayor claridad en los contenidos o perfiles profesionales de los puestos.
b. Desarrollar para los puestos que deban ser provistos por concurso de tras- lados específico el Manual de Funciones en el que consten las principales tareas y responsabilidades según los términos del artículo 59.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario de la Administración general de la Junta de Andalucía.
c. Desarrollar en el ámbito del IAAP planes de formación específica vincula- dos con las necesidades derivadas de los contenidos funcionales y formativos de los puestos.
Por lo que afecta a otros elementos de los puestos de trabajo, se negociarán las medidas necesarias para racionalizar la formación especializada incluída como elemento dentro de las características profesionales de determinados puestos de trabajo y vincularla con la formación o titulación requerida para su obtención y que, a su vez, sea la exigible en los procesos concu rsa les.
4. EMPLEO PÚBLICO.
4.1. Comisión sobre empleo público.
Las partes coinciden en afirmar que el aumento de la eficacia y la calidad en la prestación de los servicios pasa necesariamente por una correcta planificación de los recursos humanos. Para ello, se pone en funcionamiento la Comisión sobre em- pleo público, que se compondrá paritariamente con miembros de la Administración y de las Organizaciones sindicales pertenecientes a la Mesa Sectorial de Negociación y que desarrollará sus funciones teniendo en cuenta las siguientes líneas de actua- ción:
a) Búsqueda de fórmulas para la consolidación de los empleos de necesidad permanente desempeñados de forma temporal
b) Análisis de los empleos desempeñados por personal ajeno a la Adminis- tración o contenidos en programas no contemplados en la Relación de Puestos de Trabajo, y convirtiendo en puestos de la Relaciones de Puestos de Trabajo., los que se consideren estructurales.
Anexos: Textos de los Convenios y Acuerdos Colectivos
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