Page 638 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
La existencia de un Catálogo presupone que la Administración y las Organi- zaciones Sindicales han negociado una metodología cuya aplicación posibilite de manera objetivada lo siguiente:
a. Clasificar los puestos de trabajo en uno o varios grupos y en un nivel de Complemento de Destino.
b. Asignar los factores del Complemento Específico y su cuantía.
c. Fijar los restantes atributos que pueden componer un puesto de trabajo.
Establecidas las metodologías y estructurado el Catálogo según las mismas, entienden las partes que la distribución de fondos emprendidas con carácter general y las modificaciones de las relaciones de puestos se atendrán a las prescripciones de dicho instrumento.
Una vez resueltos los puntos anteriores se trabajará para eliminar las posibles disfunciones, desequilibrios, o diferencias en la clasificación y valoración que se de- tecten en colectivos o puestos concretos de la Relación de Puestos de Trabajo. En este sentido se estudiará, entre otros, el caso de los puestos de auxiliar administrativo de los centros docentes, especialmente aquellos que cuenten con uno sólo, a fin de adecuar la configuración de estos puestos a las funciones y responsabilidades que asumen.
3.5. El perfil y las funciones de los puestos de trabajo.
La Administración y las Organizaciones Sindicales negociarán un sistema para racionalizar las características profesionales y las funciones asignadas a los puestos de trabajo; en este sentido, se emprenderán los trabajos y actuaciones encaminadas a:
a. Revisión del Decreto 65/1996, de 13 de febrero, regulador de las áreas como característica esencial de los puestos de trabajo, a fin de permitir la apertura a nuevas fórmulas encaminadas a una actualización de las exigencias formativas de los puestos, así como para adecuar el sistema de áreas a un desarrollo más ex- haustivo de sus definiciones y funcionalidades dentro de la ordenación general de puestos de trabajo. Se adopta como criterio de revisión, el que además de que quien ocupa un puesto conozca el ámbito funcional en el que se desenvuelven sus tareas, pueda promocionar a otros puestos de trabajo y enriquecer su carrera mediante la formación en los contenidos de otros ámbitos.
Se aplicarán los ajustes oportunos en la Relación de Puestos de Trabajo, eli- minando aquellas menciones que resulten innecesarias o ampliando aquellas otras
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