Page 636 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 636

 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   g) La evaluación mediante un sistema objetivo, contrastado y transparente del rendimiento personal en los puestos de trabajo.
h) La vinculación de la retribución percibida con las exigencias profesionales y funcionales del puesto desempeñado y la productividad alcanzada en su desarrollo.
i) La adopción de las necesarias medidas de salud laboral que permitan un trabajo con las debidas garantías de seguridad e higiene.
3.2. Reorganización de la estructura administrativa.
Compete a la Administración, en el ejercicio de su potestad de autoorgani- zación, la reorganización y reestructuración de sus estructuras administrativas de conformidad con las necesidades derivadas del desarrollo de las distintas políticas públicas.
Por otra parte, en cumplimiento del régimen establecido de participación y negociación colectiva, la Administración informará y consultará a las Organizacio- nes Sindicales la repercusión que la aplicación de tales reorganizaciones y reestruc- turaciones tengan en las condiciones de trabajo del personal al que afecte, cuyo destino y régimen será negociado en el marco de los criterios de actuación y en las condiciones que sean acordadas.
En el marco citado los aspectos que se refieren a las modificaciones que afec- tan al personal como consecuencia de los cambios organizativos o reestructuracio- nes se recomienda se instrumenten a través de los planes de empleo o instrumentos de gestión similares a que también se refiere el presente Acuerdo.
3.3. Relaciones de Puestos de Trabajo.
La Relación de Puestos de Trabajo está establecida legalmente como el ins- trumento mediante el cual se racionaliza y ordena la Función Pública de la Junta de Andalucía, se determinan sus efectivos reales de personal de acuerdo con las necesidades de la organización y de los servicios, trazando previsiones para su evo- lución futura, precisado los requisitos exigidos para su desempeño, clasificando y valorando cada uno de ellos.
La Administración reflejará en la Relaciones de Puestos de Trabajo el núme- ro, tipificación, clasificación por nivel de complemento de destino, valoración del complemento específico o de puesto y encuadramiento de los puestos de trabajo
636
  






















































































   634   635   636   637   638