Page 73 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La estructura de la negociación colectiva en la Administración andaluza
estas características vinculadas a la Junta de Andalucía, que como tales tienen su convenio propio, por tanto de ámbito empresarial, sin afectación por parte de un hipotético convenio de sector por razón de la actividad a la que pertenecen: IFA, Santana, Parque tecnológico de Andalucía Alfombras La Alpujarreña, Cetecom, etc.
En todo caso, en este terreno, las unidades negociales existentes se centran sobre todo en el sector servicios, respecto de aquellas actividades que la Adminis- tración Pública entienda que la iniciativa privada es insuficiente para cubrir las necesidades o bien tienen una orientación que no cubre todas las necesidades de la ciudadanía. Dentro de este grupo sí que aparecen convenios colectivos de cierta relevancia, entre los cuáles cabe mencionar como más significativos los siguientes: Radio Televisión Andaluza, Empresa Pública de Puertos de Andalucía, Cetursa, al- gunas Orquestas Sinfónicas, Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, etc.
Este fenómeno suele ser también bastante común en las entidades locales, donde tradicionalmente la asunción de la gestión de los transportes urbanos, em- presas de tratamiento de aguas, promotoras de vivienda, etc., suelen constituir ejemplos típicos de desgajamiento respecto del convenio general para todo el per- sonal laboral del correspondiente Ayuntamiento.
De mucho mayor alcance, pero al mismo tiempo mucho menos perceptible por su ausencia de mención expresa en el VI Convenio, es el fenómeno de fuerte tenden- cia a la gestión privada de ciertos servicios por parte determinadas actividades ad- ministrativas tradicionalmente asumidas por la propia Administración Pública como tal. En el grupo de convenios mencionados en el apartado precedente, se trataba de empresas públicas que tradicionalmente se sometían a régimen jurídico privado, por desarrollar actividades económicas, por mucho que conectaran con servicios que en el sentido amplio del término podríamos calificar de públicos. Por contraste, en el caso al que aludimos ahora, las funciones y actividades de estas otras entidades son de naturaleza estrictamente administrativas, al extremo de que lo habitual es que en el pasado tales competencias eran asumidas por Servicios o Departamentos integrados dentro del propio organigrama de la Administración Pública, incluso llevada a cabo a través de funcionarios públicos. Ahora, sin dejar de ser entidades de titularidad de la Administración Pública a todos los efectos, pues no se deja en manos de la iniciativa privada, pasan a ser gestionadas a través de entidades de Derecho privado. En suma, se produce el fenómeno de lo que plásticamente se ha denominado la “huida” del Derecho Administrativo. A los efectos que nos interesan en este momento, lo destacable es que el efecto que ello produce va más allá del hecho de que todo el personal de estas entidades se someta a la legislación laboral stricto sensu, tratándose de personal laboral sometido al Estatuto de los Trabaja-
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