Page 71 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La estructura de la negociación colectiva en la Administración andaluza
   laboral, presumiendo que todo el sector de actividad es de carácter eventual. Eso sí, de producirse en la práctica diferencias de tratamiento entre temporales y fijos por razón de la aplicación o exclusión del ámbito de aplicación de un convenio colec- tivo, habrá de declararse necesariamente inconstitucional por discriminatoria. De otra parte, este tipo de actividades se encuentra canalizado hoy en día a través de empresas públicas u otras entidades que dan como resultado que la Administración autonómica no se vincule directamente con este personal, de forma que la exclusión se verificaría a través de la tercera de las exclusiones que hemos mencionado. Un importante grupo de estos empleados es el que se encuentra destinado a las labores de prevención de incendio, que tienen su propio convenio colectivo, a través del plan Infoca, al que nos referiremos posteriormente. Para el resto del personal agra- rio y marítimo excluido del VI Convenio, en la medida en que no exista convenio propio, habrá que estimar aplicable el general de esas actividades para el sector privado, convirtiéndose ello en una relevante excepción respecto de la regla general anunciada al principio.
En el caso concreto del personal del Servicio Andaluz de Salud, se aprecia de forma inmediata los fuertes vasos comunicantes existentes con la estructura del personal funcionario, de forma que si la LOR contempla la existencia de una mesa sectorial para tal ámbito, ello por la vía de los hechos se reproduce también en lo que afecta al personal laboral. De igual forma, aunque no sea necesario decirlo, ello también sucede con el personal al servicio de las Universidades Públicas: tanto los funcionarios de las Universidades tienen su propia mesa sectorial, como su personal laboral queda fuera del ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo, derivado de que su vinculación formal lo es directamente con una Administración Pública diferenciada, que desde este punto de vista no puede considerar incluida dentro de la categoría de organismo autónomo dependiente de la Junta de Andalucía.
Al propio tiempo, las empresas públicas participadas por la Administración autonómica, por el hecho de no ser Administración en el sentido estricto del térmi- no, tampoco llegan a incorporarse al ámbito del VI Convenio.
El sector industrial público vinculado a la Administración autonómica es cier- tamente reducido, particularmente por la tendencia a la privatización de las corres- pondientes actividades, de forma que lo habitual es que su vinculación a través del Instituto de Fomento de Andalucía u organismo similar, tienda a ser coyuntural o de transición, bien por su progresiva desaparición de la actividad como tal –sector minero- o bien porque la vista esté puesta en su relanzamiento para recolocarlo en el sector privado. En tales supuestos, la diversidad de los ámbitos de negociación constituye la regla general, en la medida en que, tras la toma de participaciones por parte de la Administración andaluza, la regulación convencional en estas empresas
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