Page 69 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La estructura de la negociación colectiva en la Administración andaluza
   de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, no puede considerar excluidos por la LOR, a pesar de lo dicho por su art. 2.1.c de forma genérica para todos estos cuerpos, por cuanto que expresamente el art. 52.1 de la Ley 2/1986 se remite al régimen común de los funcionarios en lo que refiere a esta materia.
2.2. El resultado práctico en la negociación laboral
La negociación dentro del personal laboral de la Administración autonómica andaluza está marcada por la centralidad del Convenio Colectivo para todo su per- sonal. Desde los inicios de la conformación de la política de personal de la Junta de Andalucía, esta pretendió romper con la disgregación negocial que entonces se percibía en el ámbito estatal, donde lo habitual era la presencia de un convenio co- lectivo diferenciado por cada Ministerio. Huyendo de todo mimetismo en la materia, se evitó el desarrollo de negociaciones diferenciadas en cada una de las Consejerías, desarrollando una política dirigida a centralizar la misma para el conjunto de la Administración Autonómica. El objetivo era el de favorecer un régimen homogéneo de condiciones de trabajo de todo el personal laboral de la Junta de Andalucía, para lo cual era necesario proceder a una fuerte centralización de la estructura de la ne- gociación colectiva, propiciando la existencia de un Convenio Colectivo único. Ello venía facilitado en sus inicios por las reducidas dimensiones de la Administración Autonómica en su momento de arranque, con un número contenido de competen- cias transferidas. Eso sí, tal política negocial ha sido mantenida con cierto consenso tanto por parte de la Administración autonómica como por parte de las organizacio- nes sindicales representativas. A pesar de la progresiva asunción competencial vía transferencia de la Administración autonómica, de la que derivaba un fuerte incre- mento del personal laboral a su servicio, ello se ha realizado procurando mantener la unidad negocial para el conjunto. Tal es el resultado en principio del vigente VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía. El mismo, como punto de partida su ámbito funcional se dirige a todo el de la actividad propia de la Junta, realizada en todos sus centros y dependencias, organismos autónomos y servicios de ella dependiente. La voluntad omnicomprensiva, por tanto, es la filo- sofía que lo preside.
Al mismo tiempo, la voluntad de uniformidad de condiciones y de centraliza- ción negocial, es refractaria en este convenio a que se produzca sucesivamente una negociación en cascada en niveles inferiores, de modo que se conforme una nego- ciación articulada en ámbitos más reducidos. La voluntad omnicomprensiva también se refleja en los contenidos, de modo que las partes pretende pactar un texto que de forma exhaustiva regule el conjunto de condiciones de trabajo de los empleados a los que se dirige, de forma que conjure los riesgos de que surjan tendencias cen-
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