Page 68 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
negociaciones autónomas, con voluntad de agotar todas las posibilidades de ne- gociación que les ofrezca la regulación general estatal de condiciones de trabajo y, sobre todo, sin considerarse condicionadas y reguladas en sus condiciones de trabajo por el Acuerdo colectivo de la Administración General de la Junta de Anda- lucía. En suma, por mucho que en su formalidad legal este Acuerdo General sea de aplicación a esos dos sectores, de forma que formalmente condicione lo negociable en las mesas sectoriales, las partes no lo entienden así y de hecho actúan y pactan como si no existiera ese condicionante jerárquico de lo negociado en el Acuerdo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Finalmente, pequeño detalle, en cuanto a su ámbito personal, el Acuerdo General, en su cláusula 1, se refiere al personal “funcionario e interino”, con una redacción una vez más confusa, que en modo alguno puede ser entendida en sen- tido de alteración de la previsión legal. De un lado, cuando habla de “interino” se ha de sobreentender que se refiere a los “funcionarios interinos”, pues de un lado éstos también son funcionarios aunque parezca indicar lo contrario la terminología del acuerdo y, sobre todo olvida que también pueden existir interinos laborales y a éstos en ningún caso les puede resultar de aplicación el referido Acuerdo. Por otra parte, cuando utiliza la expresión funcionario no puede circunscribirse al funciona- rio de “carrera”, de modo que, salvo en aquello que específicamente se refiera a los de carrera, también los funcionarios de empleo se someten a la regulación común de este Acuerdo.
En lo que refiere a la Administración local, la complejidad de la materia es mucho menor. Como hemos indicado la LOR sólo contempla la existencia de una mesa general para cada una de las entidades locales, sin que permita la existencia de niveles supralocales, y sin que cree directamente niveles inferiores sectoria- les. Cierto que las mesas generales locales también están habilitadas para crear mesas sectoriales de grupos específicos de funcionarios en su seno. No obstante, la práctica está mostrando que no se encuentra fórmulas de este tipo de creación de mesas sectoriales en su seno. La tendencia en la Administración local es a una fuerte centralización de la negociación colectiva, incluso forzando la celebración de acuerdos mixtos, razón por la cual iría contracorriente la conformación de mesas sectoriales en su seno. Es cierto que en ocasiones se aprecian grupos específicos de funcionarios locales con intereses profesionales particulares, que llega incluso a materializarse en la constitución orgánica de sus propios sindicatos profesionales representativos (bomberos, servicio de incendio, etc.), pero en estos casos se tien- de más bien a fijar reglas particulares dentro del Acuerdo colectivo general de la co- rrespondiente entidad local, en lugar de proceder a desmembrar la unidad negocial conformando mesas sectoriales al efecto. Esto último es lo que se hace también con la propia policía local. La policía local, a pesar de integrarse a ciertos efectos dentro
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