Page 66 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   - Acuerdo entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones sindicales firmantes, para la mejora de las condiciones laborales y profesionales del profesorado de la enseñanza pública, a excepción de la Universitaria, de 3 de octubre de 2002
- Acuerdo entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales firmantes, sobre la calidad de la educación infantil en Andalucía
- Acuerdo de 11 de diciembre de 2001, del Consejo de Gobierno (BOJA 15 diciembre), sobre retribuciones del profesorado en los Colegios Públicos Rurales que realiza itinerancias
- Acuerdo de 11 de junio de 2001, entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones sindicales firmantes, sobre diferentes aspectos relacionados con los colegios públicos rurales e itinerancias
- Acuerdo de 3 de julio de 2001, del Consejo de Gobierno (BOJA 7 de julio), sobre mejora de retribuciones de los puestos de la Inspección Educativa
- Acuerdo de 22 de noviembre de 1999, del Consejo de Gobierno (BOJA 2 de diciembre), sobre retribuciones del profesorado de niveles de enseñanza no univer- sitaria dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia
Por lo que se refiere a la Administración de Justicia, en este sector los re- sultados hasta el momento presente son aún más escasos. Sí que se ha llegado a constituir y comenzar a las negociaciones en el seno de la correspondiente mesa sectorial, si bien los resultados materiales son prácticamente inexistentes. De una parte, puede que en ello haya influido la relativamente reciente trasferencia de las correspondientes competencias y del personal a la Junta de Andalucía. De otra par- te, el desarrollo de negociaciones en el ámbito estatal, por el hecho de tratarse de cuerpos de funcionarios públicos de carácter nacional. Así por citar el Acuerdo más reciente, cabe mencionar los Acuerdos suscrito entre el Ministerio de Justicia y las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de Justicia17.
En cuanto a la relación de contenidos entre la mesa general autonómica y las sectoriales, la cláusula 13 que venimos comentando se limita una vez más a recordar el modelo diseñado por la LOR: “en los ámbitos desconcentrados de ne- gociación, en ningún caso, podrán modificarse los criterios y acuerdos adoptados en el ámbito general, ni adoptarse acuerdos sobre temas distintos de los expresa- mente remitidos por la Mesa Sectorial” (una vez más habría que decir rectius “mesa general”). Es decir, se establece un sistema de articulación de la negociación co- lectiva, por vía de considerar ese Acuerdo de la Administración General de la Junta
17 Resolución de 9 de marzo de 2004 (BOE 15 de abril) y Resolución de 9 de mayo de 2003 (BOE 17 de mayo)
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