Page 65 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La estructura de la negociación colectiva en la Administración andaluza
cuando se establecen los órganos de representación unitaria en este ámbito, se crean dos Juntas de personal diferenciadas, una para el PDI y otra para el PAS (art. 7. apartado 1.3.2 LOR). La lógica hubiera llevado a establecer dos mesas sectoriales diferenciadas, pero no es lo que se ha contemplado en la Ley. En la práctica negocial la tendencia es a desmembrar la negociación de ambos colectivos, utilizándose para ello el subterfugio de hablar de la constitución de dos “mesas técnicas”, a sabien- das de que la formal constitución de dos mesas sectoriales como tales sólo lo puede hacer bien la legislación estatal o la autonómica, o bien la mesa general, pero no directamente la mesa sectorial.
Por lo que afecta en concreto al personal docente universitario el margen de maniobra es muy limitado, a tenor de la extensa legislación estatal y autonómica existente, sin olvidar la autonomía universitaria que determina un rol adicional a favor de los estatutos universitarios y decisiones de gestión concreta encomendadas a sus órganos de decisión; ello determina que en la práctica hasta el presente la negociación se haya centrado en lo que afecta a la configuración y regulación del complemento retributivo autonómico.
Por lo que refiere al PAS funcionario, la negociación arrancó de hecho en ni- veles correspondientes a cada una de las Universidades, a pesar de que legalmente no estuviera contemplada esa posibilidad. Tan sólo a partir de 2002 se conformó una experiencia negocial para el conjunto de las Universidades Andaluzas, a través del Protocolo de negociación en el ámbito regional de las condiciones de trabajo de los empleados de las Universidades Públicas de Andalucía, de 13 de marzo de 2002.
En lo que refiere al personal sanitario, el texto clave de referencia es el Acuerdo de 20 de noviembre de 2002, sobre Política de Personal para el periodo 2003-2005, (BOJA 14 de marzo de 2003).
En cuanto al personal docente no universitario, en el seno de la correspon- diente mesa sectorial se han concertado algunos acuerdos aislados, algunos de ellos con cierta voluntad de cubrir materias variadas, otros sobre asuntos bien especí- ficos. En todo caso, la experiencia, al menos hasta el momento presente, es el de acuerdos puntuales que no llegan a presentar una regulación de carácter amplia y general como sucede en los otros dos sectores mencionados. A título de ejemplo, se pueden mencionar los siguientes acuerdos alcanzados en el ámbito de esta concreta mesa sectorial:
- Acuerdo de 27 de julio de 2004, del Consejo de Gobierno (BOJA 2 de agos- to), sobre retribuciones del profesorado de niveles de enseñanza no universitaria dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia
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