Page 64 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   Acuerdo Colectivo de la mesa general en el que se recoge dicha cláusula, aunque vuelve a incurrir en el error de llamarla “mesa sectorial”; mientras que el desconcen- trado se correspondería con el que se articula a través de las mesas sectoriales en la terminología estricta de la LOR. Se le atribuye expresamente a la mesa general (que insistimos denomina “sectorial”) la determinación de los ámbitos y contenidos de la negociación “desconcentrada”, que en la denominación LOR sería la “sectorial”. En realidad no hace otra cosa que recordar lo que dice la LOR, en el sentido de que la creación de nuevas mesas sectoriales corresponde decidirla a la mesa general autonómica. Sin embargo, esa cláusula 13 del Acuerdo no puede ser interpretada, porque de lo contrario sería ilegal, en el sentido de que no puedan constituirse las mesas sectoriales previstas en el art. 31 LOR si no es con la autorización expresa de la mesa general autonómica. No existiendo alteración de reglas por parte de la legislación autonómica de funcionarios, las cuatro mesas sectoriales para las que asume competencia la Junta de Andalucía (Sanidad, Universidades, educación no universitaria y Justicia) se pueden constituir directamente, sin necesidad de auto- rización expresa por parte de la mesa general; más aún, sin que la mesa general lo pueda impedir o prohibir. La mesa general lo que puede hacer, eso sí, es regular con minuciosidad las condiciones de empleo y de trabajo del conjunto de los funciona- rios, en términos tales que vaciaría de contenido material posible a las respectivas mesas sectoriales. Por otra parte, a nuestro juicio personal, la mesa general sólo podría fijar condiciones homogéneas para el conjunto de los funcionarios públicos, pero no cabría que fijara condiciones particulares (diferenciadas del conjunto) para los empleados públicos adscritas a concretas mesas sectoriales, pues de lo contrario estaría burlando la voluntad legal de existencia de tales mesas sectoriales.
Por lo demás, ni esta cláusula 13 del Acuerdo, ni posteriores pactos asumidos en el seno de la mesa general autonómica han procedido a precisar cuáles hayan de ser esas mesas sectoriales. De este modo, en definitiva estamos con idénticos resultados materiales; reiteramos, las mesas sectoriales posibles en el ámbito auto- nómico andaluz son exclusivamente las cuatro previstas en el art. 31 LOR, en razón de las competencias asumidas por la Junta de Andalucía: Sanidad, Universidades, educación no universitaria y Justicia.
En estos momentos en la práctica, los dos primeros ámbitos (Sanidad y Uni- versidades) es donde se ha desarrollado una experiencia negocial más amplia, razón por la cuál dedicamos dos específicos capítulos en este libro a analizarlas.
En lo que refiere a las Universidades Públicas, aunque la LOR sólo contempla una mesa sectorial para todos los funcionarios de las mismas, lo cierto es que los requerimientos e interlocuciones son bien diversos según que se trate de funcio- narios docentes o de personal de administración y servicios. Prueba de ello es que
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