Page 63 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La estructura de la negociación colectiva en la Administración andaluza
diverso que habilitara legalmente para una negociación colectiva supralocal entre los funcionarios públicos.
Más allá de esta digresión teórica, lo relevante a los efectos que estamos analizando aquí es que ni la legislación autonómica andaluza ha permitido este tipo de fórmulas de negociación supralocal, ni en la experiencia práctica andaluza cabe descubrir ejemplos concretos de esta naturaleza. A lo más que se llega es a una referencia en los acuerdos locales a una hipótesis de futuro de regulación común por parte de la Federación de Municipios, con una a modo de declaración genérica de adhesión a lo allí pactado, siempre que se mejoren las condiciones de trabajo y empleo recogidas en el propio acuerdo municipal.
Por lo que se refiere a los ámbitos negociales que se puedan desarrollar a nivel inferior al de una concreta Administración Pública, por tanto por vía de la constitución de mesas sectoriales, con carácter general la práctica es atenerse a las concretas mesas sectoriales contempladas expresamente en la LOR. Por tanto, tal fenómeno es exclusivo de la Administración Autonómica, donde se han desarrollado cuando menos tres mesas sectoriales respecto de los servicios públicos en los que ha asumido competencias: instituciones sanitarias públicas, Universidades Públicas y personal docente no universitario.
Sin embargo, lo que no se ha verificado es un incremento del número de me- sas sectoriales por vía de la habilitación concedida a las mesas generales para que procedan a crear nuevas unidades negociales menores. Salvo error u omisión, ni a nivel autonómico ni a nivel local existen en las correspondientes mesas generales creación de nuevas mesas sectoriales.
En particular, el Acuerdo para la Administración General de la Junta de An- dalucía no deja de presentar una redacción notablemente ambigua y llena de gene- ralidades por lo que refiere a esta materia. Así, la cláusula 1a, relativa a su ámbito de aplicación no viene sino a recoger una mera tautología, afirmando que dicho acuerdo se aplica a quienes ha de aplicarse legalmente, incluso con una redacción que viene a inducir a error cuando califica a la mesa de negociación de “sectorial”, cuando en realidad se trata de una mesa “general”: “El presente acuerdo será de aplicación al personal funcionario e interino vinculado a la Administración general de la Junta de Andalucía y a los Organismos Autónomos dependientes de ella, in- cluidos en el ámbito de competencia de la Mesa Sectorial de la Negociación de la Administración General”. Por su parte, más confusa aún si cabe, por su redacción ambigua es la cláusula 13, que lleva justamente por título “estructura y articula- ción de la negociación colectiva”. En la misma se habla de dos ámbitos: el general y el desconcentrado. Se sobreentiende que el general se corresponde con el mismo
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