Page 61 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 61

 La estructura de la negociación colectiva en la Administración andaluza
   los rectores, se contiene una pluralidad de “subacuerdos” recogidos en sucesivos anexos, bien por razón de los colectivos a los que se dirige o bien en razón de la materia que regula.
Igualmente cabría citar algún caso concreto un Acuerdo colectivo en materia de prevención de riesgos laborales para todo “el personal que presta sus servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, ya sea mediante relación de carácter administrativo o estatutario, ya laboral”14.
La realidad en esta materia es tozuda, más allá de lo que se encuentre admitido en la formalidad de la norma, motivo éste a nuestro juicio más que suficiente como para propugnar que definitivamente se acometa una reforma le- gislativa que otorgue carta de naturaleza jurídica a esta realidad tan afianzada en las Administraciones locales. Si ello se verifica así, es porque concurre una necesidad material de convergencia de las condiciones de trabajo de ambos gru- pos de empleados públicos, concurre una fuerte sensibilidad para evitar agravios comparativos entre unos y otros grupos, razón por la cual el ordenamiento debe dar respuesta puntual a ello, pues su canalización y regulación permitirá evitar los problemas aplicativos y de eficacia jurídica que en un momento determinado puedan surgir.
Tampoco se puede ocultar que este asunto puede ser exponente de otro de mayor calado, cual es la artificiosidad en muchas ocasiones de la presencia de dos regímenes jurídicos –laboral y funcionarial- para regular las relaciones de la Administración con sus empleados; que más bien habría que indicar que ello está llamando a cambios de mayor envergadura, que desemboquen en un régimen de base común para todos los empleados públicos, sin distingos entre funcionarios y laborales. Con seguridad esta perspectiva ha de considerarse mucho más rotunda y razonable, pues con ella se resuelven de raíz los múltiples problemas formales que se suscitan cotidianamente y que incorporan enormes complejidades en la gestión de los recursos humanos en el seno de las Administraciones Públicas, que no se circunscriben al tratado en este momento relativo a la estructura de la negociación colectiva. Ahora bien, dentro del modesto cometido de este estudio, de análisis particularizado de la estructura de la negociación colectiva, esta ma- teria requeriría de un tratamiento monográfico que desde luego desborda lo aquí pretendido.
14 Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, suscrito el 5 de octubre de 2001, publicado por Resolución de 2 de noviembre de 2001 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social (BOJA 135/2001, de 22 de noviembre).
   61
  



























































































   59   60   61   62   63