Page 60 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
simplemente de unas negociaciones de hecho que son respetadas por las partes a tenor de compromisos que ellas asumen voluntariamente. Es esta otra perspectiva funcional o material la que procedemos a describir en el presente apartado, como elemento complementario e imprescindible de lo que constituye el modelo teórico formal.
Pues bien, en esa otra perspectiva material, lo primero que hay que indicar es que, más allá de la no autorización formal de las prácticas de negociación mixta, que incluya conjuntamente a funcionarios y laborales, este tipo de negociaciones se encuentra considerablemente extendida y consolidada en las entidades locales. Sin que las mismas sean apenas conocidas dentro de la Administración General del Estado y con pocas experiencias en la Administración Autonómica, sin embargo es muy habitual en el ámbito de las entidades locales.
Probablemente el hecho de que en el caso de las entidades locales se trate de Administraciones donde el porcentaje de contratados laborales respecto del total del empleo público es bastante superior, la circunstancia de que exista una mayor confusión de plantilla en la diferenciación de actividades profesionales contratadas laboralmente y las sometidas a régimen funcionarial y, en parte también, por tratar- se de Administraciones de menores dimensiones, el resultado es que cuando menos por lo que se refiere a Andalucía, aparece bastante generalizada la práctica de las negociaciones mixtas. La forma en que ello se lleva a cabo es muy variada, pues va desde procesos informales de negociación que después se formalizan como acuerdos colectivos diferenciados hasta fórmulas en las que se llega a firmar formalmente un texto único que incluso se publica oficialmente. De este último tenor, por todos, se puede consultar el Convenio de la Diputación de Córdoba12 y el de la Diputación de Almería13. Para el detalle de supuestos y de variables nos remitimos al trabajo sobre la negociación colectiva en las Administraciones locales, incorporado en este mismo libro.
También se pueden mencionar fórmulas mixtas de esta naturaleza en otros ámbitos, como es el caso de las Universidades Públicas Andaluzas, a través del de- nominado Acuerdo de 24 de septiembre de 2003, entre la Consejería de Educación y Ciencia, Las Universidades Andaluzas y las organizaciones sindicales firmantes, sobre determinadas medidas en relación con el personal que presta servicios en las Universidades Publicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En la misma bajo un texto conjunto, firmado tanto por la Administración autonómica como por todos
12 BOP 27 de marzo de 2000.
13 BOP 26 de septiembre de 2000.
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