Page 59 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La estructura de la negociación colectiva en la Administración andaluza
   Influye también en la materia los ámbitos en los que se constituyen los comi- tés de empresa en el seno de la Administración Pública, dado que estos determinan indirectamente la representatividad de las organizaciones sindicales y, con ello, la legitimidad para negociar los correspondientes convenios colectivos. La regla específica en cuanto al ámbito de las unidades electorales contemplada en la disp. adic. 5a LOR, reconduciendo los comités de empresa al ámbito provincial, determina cuando menos una superior dificultad en la conformación de unidades negociales de ámbito inferior al provincial.
El resultado material de todo lo anterior va a ser que, más allá de la forma- lidad de aplicarse dos regímenes jurídicos diferenciados a la negociación colectiva laboral y funcionarial, las reglas precedentes convergen en una fuerte aproximación de la estructura de la negociación colectiva del personal laboral a los esquemas de la funcionarial. En suma, sin existir regla precisa y formal al respecto, el resultado en el que se desemboca es en la conformación de mesas de negociación en niveles muy similares a los previstos en el art. 31 LOR para los funcionarios públicos.
Es cierto que la anterior es una regla deducida de la práctica convencional con carácter general, no forzada por la letra de le Ley, pero siendo conscientes que el resultado es el que es, y no se debe a la mera casualidad de las estrategias nego- ciales de las partes.
También habrá que advertir que el paralelismo no es absoluto, ni mucho menos. Y, en particular, que los fenómenos de gestión privada de cierto tipo de ser- vicios públicos alteran sustancialmente ese panorama de paralelismo inicialmente esbozado. Eso sí, tal fenómeno de privatización, con repercusión sobre la estructura de la negociación colectiva, pertenece más a la esfera de la funcionalidad práctica, que al de las reglas jurídicas generales condicionantes, por lo que procedemos a describirlo en el apartado inmediatamente sucesivo.
2. LamaterializacióndelaestructuranegocialenlaAdminis- tración Andaluza
Como ya indicamos anteriormente, una cosa es la formalidad del modelo legal y otra bien diversa lo que los negociadores hayan llevado a cabo en su práctica convencional. En términos tales que, más allá de los imperativos legales, los nego- ciadores en muchas ocasiones se han atenido a lo impuesto por la norma, pero en otras ocasiones también han desarrollado prácticas de negociación que podríamos calificar de “parajurídicas”, bien a través de forzar la interpretación de la norma o
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