Page 57 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La estructura de la negociación colectiva en la Administración andaluza
   Públicas como tales las cosas son diversas. Para estas otras, la autonomía y soberanía de la Administración Pública se presenta, en principio, refractaria a verse condicio- nada por lo que se pueda pactar en los Acuerdos interprofesionales generales o para sectores específicos. Sin necesidad de que ello se haga expresamente, va de suyo que la voluntad de los negociadores es excluir de su ámbito de aplicación al personal la- boral de las Administraciones Públicas. Por ejemplo, sería inconcebible imaginar que se negociara un convenio colectivo de oficinas y despachos que fuera de aplicación a la Administración Pública8. En algunos casos, los propios negociadores así lo hacen constar expresamente; valga como ejemplo paradigmático el Acuerdo Interconfederal de Solución de Conflictos Colectivos (ASEC)9; pero diríamos más, el silencio presente en otros acuerdos no puede ser interpretado como una forma de incorporación implí- cita del personal laboral. Por el contrario, de forma implícita la presunción debe ser la inversa, la de interpretar que los Acuerdos interprofesionales firmados exclusivamente por las asociaciones empresariales representativas, lo son del sector privado y con ex- clusión de su vinculabilidad a la Administración Pública como tal. Sólo cabría adoptar una conclusión diversa en caso en que expresamente se diga lo contrario, o bien por razón de lo pactado y conforme a una interpretación finalista pudiera deducirse otra cosa. Este, por ejemplo, es el caso a la inversa del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), que incorpora expresamente también al personal laboral al servicio de la propia Junta de Andalucía10; ahora bien, no resulta puramente causal ni anecdótico que este concreto Acuerdo interprofesional, se en- cuentre firmado no solamente por parte de las asociaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito autonómico, sino que junto a las misma también firma formalmente la propia Administración autonómica, lo que tiene relevancia a diversos efectos, pero entre otros este concretamente aquí comentado.
Otra excepción en este terreno se producirá en las actividades del sector primario, agrícolas y del mar, en los términos que advertiremos más adelante. Y lo mismo cabría referir a los procesos de incorporación al sector público autonómica de determinadas empresas, transformándose en empresas públicas precedentes em- presas de carácter plenamente privado; realidad a la que aludiremos también al final de este estudio.
La segunda especialidad a resaltar en esta materia deriva igualmente de la inexistencia de una incorporación de la Administración Pública como tal al asociacio-
8 Cfr. J. Cruz Villalón, P. Rodríguez-Ramos Velasco y José Manuel Gómez Muñoz, La negociación colectiva en los sectores de alimentación y oficinas y despachos, Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos Madrid 2000.
9 Art. 1.2 ASEC-II de 31 de enero de 2001 (BOE 26 febrero).
10 Art. 3.b SERCLA (BOJA 23 de abril de 1996).
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