Page 56 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   sin efectuar distinciones sobre el particular, no puede dejar de tenerse presente que en la mente del legislador estaba tan solo la realidad propia de la negociación colectiva del sector privado. Son reglas pensadas para el sector privado, por mucho que formalmente después sea posible su aplicación también a la Administración Pública.
Así, formalmente, el criterio general de partida también parece ser el de la libertad de negociación en el ámbito que las partes consideren más idóneo; en los términos del art. 83.1 ET, las partes acuerdan el ámbito de aplicación del convenio que deseen. Ahora bien, por la naturaleza y esencia de la Administración Pública, como uno de los bancos integrantes de la mesa de negociación, ésta no es tan libre en su elección como pueda pensarse en principio. Del mismo modo que es discuti- ble que partes externas a la misma, a través de otros procesos negociales, puedan condicionarle en lo negociable al nivel en que lo hacen.
Comenzando por lo segundo, la autonomía y soberanía propia de la Adminis- tración Pública, hace difícilmente concebible que los Acuerdos interprofesionales generales celebrados entre los interlocutores sociales, así como los Acuerdos sec- toriales estatales del mismo tenor puedan ser de aplicación y vinculantes para la negociación colectiva de la Administración Pública. Qué duda cabe que los Acuerdos interprofesionales del art. 83.2 y 3 ET parecen presentarse como de aplicación ge- neral para el conjunto de la población asalariada sometida a contrato de trabajo, o bien para todo el sector de actividad al que se dirige. Más aún, podríamos reconocer que formalmente las partes podrían llegar a vincular al conjunto de las empresas, incluidas las Administraciones Públicas, dado que al insertarse dentro del contexto general de la negociación colectiva estatutaria, la misma tiene eficacia general; efi- cacia erga omnes que es referible tanto al dato afiliativo de los trabajadores como al de las empresas.
Sin embargo, no se puede desconocer la realidad práctica de que las Adminis- traciones Públicas como tales no se encuentran incorporadas a las correspondientes asociaciones empresariales, razón por la cual cuando menos desde una perspectiva sociológica tales asociaciones empresariales carecen de legitimidad política para re- presentar y comprometer en su nombre la política de personal de las Administraciones Públicas. Diverso es el caso de las empresas públicas del sector industrial, tradicio- nalmente integradas dentro del sistema clásico de relaciones colectivas de trabajo, de modo que las propias empresas públicas estatales en España se integran afiliativa- mente como una más a la correspondiente asociación empresarial y sin crearse como en otros países –como es, por ejemplo, el caso italiano e incluso lo que sucede en el ámbito europeo con la CEEP- una asociación empresarial de las empresas públicas. Pero referido específicamente al personal laboral al servicio de las Administraciones
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