Page 67 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La estructura de la negociación colectiva en la Administración andaluza
de Andalucía, como común para todos sus funcionarios públicos, desempeñando las negociaciones sectoriales una función de complemento, integrándose por esa vía las especialidades propias de cada uno de ellos. Se trata, en definitiva, de una relación de complementariedad, con estricta preeminencia jerárquica de lo pactado en la mesa general autonómica respecto de lo negociado en las mesas sectoria- les también autonómicas. Eso sí, habría una vez más que establecer una fuerte precisión respecto de lo que puede realizar motu propio la correspondiente mesa sectorial, al menos cuando se trata de una de las cuatro creadas directamente por le LOR: del mismo modo que para su constitución, tales mesas sectoriales lo pue- den hacer por propia iniciativa sin necesidad de habilitación expresa por parte de la mesa general, también las mismas pueden negociar cuanto de específico tenga ese sector siempre que no contradigan lo pactado por parte de la mesa general au- tonómica. Dicho en sentido inverso, tales mesas sectoriales no precisan, tal como parece dar a entender la cláusula 13, de una expresa remisión por parte de la mesa general, como si no pudieran negociar aquellos asuntos que explícitamente no le fueran remitidos. Esto último lo podrá hacer la mesa general autonómica respecto de mesas sectoriales adicionales que decida constituir, pero no en relación con las ya creadas por la LOR.
Por otra parte, conviene también resaltar que una cosa es la previsión abs- tracta de la relación existente entre negociación en la mesa general y en la sectorial y otra bien diversa es lo que esté sucediendo en la práctica, al menos por lo que refiere a la negociación más desarrollada en la sanidad y en las Universidades pú- blicas. Para estos concretos sectores la legislación estatal y autonómica establecida para los funcionarios que prestan servicios en las mismas presenta altas dosis de especialización. Particularmente relevante es el caso del régimen específico del personal estatutario sanitario, con una regulación extensa y bien detallada, que lo separa en cuanto a condiciones de trabajo notablemente respecto del resto de los funcionarios públicos18. A lo anterior se añade la circunstancia de que la ges- tión del personal de este tipo de funcionarios públicos se encuentra altamente independizada organizativamente dentro de las correspondientes Administraciones, con muy escasa dependencia de la Consejería de Justicia y Administración Pública responsable de la gestión del conjunto de los funcionarios públicos. En caso de las Universidades se trata de Administraciones Públicas que gozan de autonomía incluso constitucional; en el caso del Servicio Andaluz de Salud el resultado no es menor en la práctica en cuanto a su autonomía de gestión del personal. El conjunto de estos factores desemboca en que en la práctica cuando se negocian los acuerdos colectivos específicos de estas mesas sectoriales, la tendencia lo sea a considerarse
18 Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE 17 de diciembre), del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
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