Page 128 - Obras públicas de interés general
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incluidas o no en los Planes del Estado» y que, en definiriva, remite al concepto «de giroy trdfico de Itt Administración Pública, sin necesidad de acreditar su titularidad en
foncióndeunprevioPlanoPrograma»231.Dejandoaunlado,porejemplo,todas aquellasconsideracionesrelativasalaplanificacióndelasinfraestructuras,quecons tituyeunapiezaclaveenestamateria;aignoranlatrascendenciaterritorialquetiene suconstrucción,Íoqueconstituyeunfocopermancnredeconflictosentrelasdis tintas Administraciones implicadas.
Además, hay que tener presente que lo que constituye el núcleo esencial de esta regu
lación, la exigencia de publicidad y de no discriminacién en la contratación no se
aplicanexclusivamentealaadjudicaciónporlasAdminisrracionesPúblicasdecon
tratosdeobras.LaLey48/1998,de30dediciembre,sobreprocedimientosdecon
tratación en los sectores del agua, [a energía, los transportes y las telecomunicacio
nes, por la que se transpone a nuestro Derecho la Directiva 93/38/CEE, de 14 de
junio, sobre Coordinación de los Procedimientos de Adjudicación de contratos en
los sectores del agua, de le energía, del transporte y de las telecomunicaciones, obli
ga a las entidades públicas y privadas que ajusten el régimen de su contratación a estosprincipioscomoexigenciadelfuncionamientodeunmercadointerioreuropeo.
Junto a la legislación de contratos existen otras muchas leyes administrativas genera les que son de aplicación a las infraestructuras públicas. As' la vieja Ley de expro
piación forzosa del año 1956 constituye u n instrumento imprescindible para que la Administraciónpuedaadquirirlosterrenosquenecesitaparalaconstruccióndeuna
obrapública.DehechoestaLeycontieneunaprevisiónespecíficaparalaexpropia cióndeterrenosdestinadosalasobraspúblicasdondesealteraladercrminaciôndel
Su artículo 98
nanamenre los compromises de gasto para la ejecución de las obras e incluso aque llas disposiciones rributarias que prevén el devengo de contribuciones especiales li otrasclasesderriburoscomocontraprestaciónalarealizacióndeunaobra.
131EnLasobraspúblicasl,IurbtminM.1Mlimn"_MInuItJllatÚobntt,_laAtInn"iJm«îAn MIEswio. op. ci,.. p:lgs. 23 Y 24.
acordar la
expropiación.
atribuye
el
ejercicio
órgano competente para
de la potestad expropiatoria, en lugar de al Gobernador civil -el actual Subdelegado del Gobierno en cada provincia-, directamente al Ingeniero Jefe de cada Servicio. conlafinalidaddeccnrralizaryagilizarlarrarniracióndelprocedimientoexpropia torio.Tambiénhayquecitarlasnormaspresupuestariasquecondicionanextraordi
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