Page 22 - Obras públicas de interés general
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Obraspúblicasthinumgmnwl
DeestaformaindirectamenteelserviciopúblicosehavÎStOenriquecidocontodas
las exorbhancias que acompañaban tradicionalmente a los bienes demaniales. Como
ha afirmado DE LA CUETARA MARTfNEZ «conceptualmente, e/ régimen de las
cosas públicas H' extendíâ con toda naturalidad a los servicios sobre ellas apoyados: de la
concesión de obra pública se pasa a la de servicio púbLico; la inembargabilidad del domi
nio público se proyecta a los bienes afielaS a los servicios públicos; y /0 misma titularidad
monapoitstica que se predica del dominio acabard predicdndose del servicio público»24. Esteautorqueve lógicoqueen un primermomento daordenacióndelasactiuida
des siguiera a ía de los bienes» critica que esta equiparación jurídica se mantuviera invariablemente cada vez que el Estado asumía la prestación de unos nuevos servi cios de naturaleza económica. El efecto principal de esta "demanializacién" del ser vicio público es que la iniciativa particular queda excluida de importantes sectores de la actividad económica.
Con todo, a pesar de la nítida separación que existe entre las obras públicas destina das a un uso público y aquellas que se encuentran afectadas a la prestación de un ser vicio público no se han dejado de producir cierras confusiones en nuestro ordena miento positivo. Las carreteras nos vuelven a ofrecer un buen ejemplo. La Ley 8/1972,de10demayo,sobreconstrucción,conservaciónyexplotacióndelasauto pistasdepeajeenrégimendeconcesiónutilizólatécnicadelaconcesióncomofor mula para permitir la construcción por parte de la iniciativa privada de este tipo de carreteras. A cambio de su construcción la empresa concesionaria obtenía el derecho acobrarunastarifasalosusuariosduranteeltiempodelaconcesión.EstaLeycalifi caestaconcesióncomounaconcesióndeserviciopúblico.cuandoenrealidadla única actividad que realmente realiza el concesionario es la construcción de la auto pista. A partir de su terminación su actividad se limita al cobro de los peajes a los usuarioscomovíaparacompensarseporlafinanciacióndelaobrapúblicaqueha
hecho. Este régimen ha sido sorprendentemente recogido también por la vigente Ley decarreterasde1988.Suartículo16.1estableceque«elEstado,como reglageneral.
explotará directamente las carreteras a su cargo, siendo la utilización gratuita para el
usuario, o, excepcionalmente, mediante el pago de peaje, cuyas tarifas aprobará el Gobierno». A continuación su apartado segundo añade que "las carreteras también pueden ser explotadas por cualquiera de los sistemas de gestión indirecta de los servi cios públicos que establece la Ley de Contratos del Estado». A la vista de estas dispo siciones MARTfNEZ-CARRASCO PIGNATELLI no ha dudado en equiparar, al menos teóricamente. a las carreteras convencionales con las auropistas. Según esta
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