Page 22 - Obras públicas de interés general
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 Obraspúblicasthinumgmnwl
DeestaformaindirectamenteelserviciopúblicosehavÎStOenriquecidocontodas
las exorbhancias que acompañaban tradicionalmente a los bienes demaniales. Como
ha afirmado DE LA CUETARA MARTfNEZ «conceptualmente, e/ régimen de las
cosas públicas H' extendíâ con toda naturalidad a los servicios sobre ellas apoyados: de la
concesión de obra pública se pasa a la de servicio púbLico; la inembargabilidad del domi­
nio público se proyecta a los bienes afielaS a los servicios públicos; y /0 misma titularidad
monapoitstica que se predica del dominio acabard predicdndose del servicio público»24. Esteautorqueve lógicoqueen un primermomento daordenacióndelasactiuida­
des siguiera a ía de los bienes» critica que esta equiparación jurídica se mantuviera invariablemente cada vez que el Estado asumía la prestación de unos nuevos servi­ cios de naturaleza económica. El efecto principal de esta "demanializacién" del ser­ vicio público es que la iniciativa particular queda excluida de importantes sectores de la actividad económica.
Con todo, a pesar de la nítida separación que existe entre las obras públicas destina­ das a un uso público y aquellas que se encuentran afectadas a la prestación de un ser­ vicio público no se han dejado de producir cierras confusiones en nuestro ordena­ miento positivo. Las carreteras nos vuelven a ofrecer un buen ejemplo. La Ley 8/1972,de10demayo,sobreconstrucción,conservaciónyexplotacióndelasauto­ pistasdepeajeenrégimendeconcesiónutilizólatécnicadelaconcesióncomofor­ mula para permitir la construcción por parte de la iniciativa privada de este tipo de carreteras. A cambio de su construcción la empresa concesionaria obtenía el derecho acobrarunastarifasalosusuariosduranteeltiempodelaconcesión.EstaLeycalifi­ caestaconcesióncomounaconcesióndeserviciopúblico.cuandoenrealidadla única actividad que realmente realiza el concesionario es la construcción de la auto­ pista. A partir de su terminación su actividad se limita al cobro de los peajes a los usuarioscomovíaparacompensarseporlafinanciacióndelaobrapúblicaqueha
hecho. Este régimen ha sido sorprendentemente recogido también por la vigente Ley decarreterasde1988.Suartículo16.1estableceque«elEstado,como reglageneral.
explotará directamente las carreteras a su cargo, siendo la utilización gratuita para el
usuario, o, excepcionalmente, mediante el pago de peaje, cuyas tarifas aprobará el Gobierno». A continuación su apartado segundo añade que "las carreteras también pueden ser explotadas por cualquiera de los sistemas de gestión indirecta de los servi­ cios públicos que establece la Ley de Contratos del Estado». A la vista de estas dispo­ siciones MARTfNEZ-CARRASCO PIGNATELLI no ha dudado en equiparar, al menos teóricamente. a las carreteras convencionales con las auropistas. Según esta
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