Page 33 - Obras públicas de interés general
P. 33

 que sean necesarias para llevar a la práctica esca prohibición a todas las obras públi­
cas, deja a salvo los derechos adquiridos de terceros, los concesionarios, y pone bajo
la salvaguarda dei Estado los capitales extranjeros invertidos que, para mayor garan­
tíaydadalasituacióndelaépoca,tampocopodránserobjetoderepresalias,confis­ cacionesaembargos"POTcausadelaguerra».
Otra diferencia imporranre del Decreto respecto de la Instrucción de 1845 afecta al papel de las Administraciones locales. Equipara la posición de las Provincias y de los
Municipios con los paniculares, por lo que estas Adminisrracioncs podrán proyectar, construiryexplotarobraspúblicassintenerquecontarconlafiscalizacióndelEsta­ do siempre que no tengan que utilizar el dominio público del Estado o no sea nece­ sario expropiar terrenos de paniculares. En estos casos se sujeta a las mismas reglas
que [as personas privadas.
Perodondese produceun girodecientoochentagradoses en relacióncon lasobras públicaspromovidasporelEstado.ElDecretoconcibelacompeecnciadelEstadoen materiadeobraspúblicasconunanaturalezasubsidiàriaalaactividadprivada.Su artículo14dispusoque«elEstadocostearáentotalidadocontribuiráenparteala construcción de las obras afectadas a los servicios que hoy están a su cargo, siempre
que ningún particular, empresa a corporación lo solicite». Es más con la idea de reforzar el proragcnisrno de la iniciativa de los paniculares en la realización de estas obras suprime la posibilidad de que sea la propia Administración quien realice por sf la obra por el sisrerna de administración, obligando a que se encomienda la cons­ trucción a un contratista privada a través de la ejecución por contrata.
No obstante, este Decreto tcndrfa una escasa aplicación. Es más para Sebastián MARTfN-RETORTILLO BAQUER su aprobación, por la incerridumbre que crea­
ba este tan poco hctcrcdoxo régimen jurídico, provocaría una alarmante paralización de las obras públicas durante rodo este período». Circunstancia que se vería conflr­
ruada por des acontecimientos legislarivcs posrerioresv.
En primer lugar, resulta slgniflcerivo que el Proyecto de Ley que el Ministro Ruiz Zorrilla presentara a las Cortes constituyentes el 21 de mayo de 1869 para desarro-
SIvut'.$lIAguarpúMkmyOb_hiJniulicm.T«n....Madrid.1966.p;lS$-31y5$..CARRETEROptREZeomparœbbi­
comem os" en opinión
ÚJnfigumâónjurùlir" J pmuput<'ltrlÍl
dt:!as obi'll<
públirm. op.
Cil.• 393. pig.
'2 Eslam"" ¡iglliendoen esre punlO 3 FRAX ROSALES en úv kynM &U" M Obllll.$públi<mm tiJ;gwXIX op. cit, p;ls. 522 y $S.
33














































































   31   32   33   34   35