Page 130 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
En el debate de investidura, el candidato ganador de las elecciones de 2004, efectúo una declaración fundamental para la participación de los ciudadanos en el procedi- miento de elaboración del proyecto de reforma del Estatuto, “los ciudadanos andalu- ces se han pronunciado con claridad, y un mandato que se desprende nítidamente es la necesidad de que esta legislatura sea la legislatura de la reforma del Estatuto. Asu- miendo ese mandato, desde este momento invito a todas las fuerzas parlamentarias a constituir la Ponencia redactora del texto articulado, que debería quedar formada en este mismo periodo de sesiones. Entiendo también, que puesto que el Estatuto es una norma que concierne al conjunto de la sociedad andaluza, sería aconsejable que esta Ponencia abriera un periodo de consulta con entidades sociales, económica, culturales y otras representaciones de la sociedad civil andaluza, para que toda ella
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se siente participe directa del proceso de reforma”
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La proposición encierra tres elementos, en lo que a este trabajo concierne, de impor- tancia para el análisis. En primer lugar la reforma del Estatuto fue una propuesta efec- tuada a los electores andaluces por el partido ganador de las elecciones, en consecuen- cia, entre los pronunciamientos directos de los ciudadanos se debe entender, al menos en términos políticos, que la respaldaron, y el candidato asume ese mandato que le han dado los ciudadanos electores. En consecuencia nace con el respaldo directo de los ciudadanos. Podría haber sido de otra forma, si alguno de los sujetos habilitados para iniciar el proceso de reforma la hubiera comenzado, sin propuesta alguna que in- termediara el asentimiento ciudadano, sencillamente en virtud de la representatividad que el modelo le otorga, no obstante no fue este el caso.
En segundo lugar, el candidato renuncia a su derecho reconocido en el artículo 74.1.a) y solicita al Parlamento que ejerza el suyo, estatutariamente regulado en el mismo artículo, y que al efecto constituya una Ponencia con el objeto único de elabo- rar un proyecto de reforma del Estatuto. Aunque podría haberlo elaborado el propio ejecutivo y presentado al Parlamento como un proyecto de ley.
En tercer lugar, pide al Parlamento que la Ponencia redactora abra un periodo de consulta con las entidades que agrupan a los ciudadanos para que estos formulen sus propuestas. Se inicia así lo que más arriba hemos descrito como participación de los ciudadanos en el ámbito parlamentario bajo la denominación de audiencia. No obs- tante en este caso el término utilizado es “de consulta”, de lo que se deriva la posible formulación de propuestas. En consecuencia, el procedimiento de la reforma tendrá lugar íntegramente en la sede del legislativo y además con audiencia informativa de los ciudadanos.
123 Diario de Sesiones del Parlamento de Andalucía, núm. 2/VII Legisl., p. 26.
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