Page 30 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
 son tipos ideales en el sentido weberiano, obviamente no se dan en sentido puro, la cultura política de una sociedad tiene siempre un carácter mixto, de manera que aunque el predominio lo ejerza uno de los tipos descritos, coexistirá con los otros dos en diverso grado.
2.2.2. Norma en sentido jurídico-político
La ley general y abstracta producto de la razón surge tras el movimiento revoluciona- rio de finales del siglo XVIII y es la expresión de la voluntad general que se impone a la sociedad. La ley general y abstracta tiene como función la garantía de la igualdad formal de los ciudadanos y del ámbito de libertad necesario para que puedan realizar
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su actividad económica
.
El desarrollo económico y social es conducido principalmente a través de normas jurídicas y técnicas administrativas de programación de decisiones con carácter espe- cializado y concreto y en este contexto difícilmente puede sostenerse el principio de generalidad de la ley, pues a juicio de Habermas, dado que las situaciones a que hace referencia este instrumento normativo son situaciones sociales, precisas y vinculadas
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En estas circunstancias, participación y negociación adquieren un papel central. La negociación como determinación de contenidos normativos es el resultado de un
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a determinados grupos de personas
ferida a un supuesto de hecho mucho más concreto porque el nuevo Estado no sólo tiene como objeto al ciudadano en abstracto sino a éste en el papel que asume en la sociedad, en consecuencia la época actual está caracterizada por la pulverización del derecho legislativo, ocasionada por la multiplicación de leyes de carácter sectorial y temporal.
proceso de integración de intereses en la actividad normativa
. La ley aparece como
. La ley contiene una regulación detallada y re-
 21 GARCÍA PELAYO, Manuel: Las transformaciones del Estado contemporáneo, Alianza Editorial, Madrid 1989.
22 HABERMAS, Jurgen: Historia y crítica de la opinión pública, Editorial Gili, México 1986.
23 MAESTRO BUELGA no excluye ninguna forma de participación en el proceso del procedimiento de elaboración de las normas. Asume una diferencia entre los conceptos de ley formal y ley material. Expresa la idea de que la ley formal no puede definirse en atención a ninguna consideración de fondo, sino exclu- sivamente a su fuente de procedencia y responde al esquema soberanía-representación-ley. Referencia una doble dimensión, por una parte su eficacia general y por otra a que el contenido sea abstracto. Su validez depende de que ésta haya sido realizada conforme a la regulación de la emanación de las normas, siempre comparada con una norma que establece cómo se debe producir aquélla. El eje del discurso del autor es afirmar el paso de la mediación de la ley formal a la mediación que, en la fase del capitalismo monopolista y el Estado interventor, realiza a través de su contenido. Pone en evidencia el problema de la participación de
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