Page 31 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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un mandato fuertemente condicionado por la forma social de su Constitución, por las relaciones necesarias que el mandato debe interpretar y a los que debe plegarse.
La función de mediación de la ley, con el desarrollo del Estado de Derecho liberal, está en considerarla como instrumento de las relaciones sociales establecidas sobre las reglas de mercado. A medida que el principio del intercambio se muestra incapaz de realizar la mediación de las relaciones económicas y sociales, es el poder público el que se convierte en elemento decisivo para la reorganización de la estratificación social. Entonces la mediación debe redefinirse en cuanto a su modalidad, ámbito y condiciones. La ley, en virtud de los caracteres propios del derecho formal, es supera- da en su calidad de mediadora, operándose un salto cualitativo importante.
La ley produce un nuevo papel de carácter mediador al pasar del Estado de Derecho
al Estado Social. En el primer tipo la relación entre el poder estatal y la sociedad se
realizaba a través de los caracteres de su formación. En el segundo, el papel media-
dor del poder público lo realiza en parte mediante la norma y su contenido que se
convierte en el resultado de la mediación. Esta es realizada, de una parte a través del
contenido, y por otra, encargándose de organizar la propia mediación, “creando es-
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A este nuevo carácter la doctrina le ha atribuido una serie de características que a grandes rasgos son:
– Resultantes de una situación concreta relacionada con un grupo de ciudadanos.
– Persiguen una finalidad específica proporcionando medios adecuados para su con- secución y las vías para hacer efectiva la medida.
– Su ámbito de afectación es reducido ya que no tiene relación con la generalidad de la población sino con determinados ciudadanos, cualificados por una condición
los sujetos del Estado comunidad en la misma, lo que sitúa y explica en las relaciones sociales este proceso de transformación de la mediación legislativa. Todo ello le lleva a considerar la fractura de los caracteres de generalidad y abstracción que distinguían a la norma jurídica junto con la imperatividad como nota típico- doctrinal del derecho. La ley medida como formación de lo concreto, no puede definirse ni entenderse partiendo de los caracteres formales de la ley, esta es en cierto sentido como la anti-ley. Para Maestro Buelga “crisis de la ley y crisis del Estado de Derecho son términos equivalentes”. MAESTRO BUELGA, Gonzalo: Negociación y participación en el proceso legislativo, UNED, Madrid, p. 59.
pecíficos institutos al respecto”
conflicto en la medida que selecciona los intereses y los portadores de los mismos, a los que se permite el acceso al sistema [las Tablas 4 y 5 del Anexo describen el caso andaluz].
24 MAESTRO BUELGA, Ibidem, pp. 81 y ss.
2. CIUDADANÍA, NORMA Y PARTICIPACIÓN
. Esta forma de mediación supone una regulación del
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