Page 33 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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La cuestión es determinar cuáles son los cauces y cómo se sustancia la participación. Salazar Benítez nos expone el progresivo debilitamiento cívico de la ciudadanía pa- ralela al fortalecimiento de los partidos que monopolizan los canales de participa- ción política, y de cómo es necesaria una reflexión que permita que la ciudadanía conozca, al margen del ruido que provocan los políticos y los medios, las claves constitucionales y legales en las que se fundamenta nuestro sistema electoral. Unas claves que, junto a la valoración de sus efectos, habrán de ser la base para, en su
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Muchos autores consideran que la afirmación de un concepto universal de ciudada- nía sirve para esconder la realidad de la exclusión de la ciudadanía. En el núcleo de estos argumentos se encuentra la necesidad de descubrir la realidad de los ciudada- nos a menudo concebidos de forma restrictiva, y promover acciones encaminadas a capacitar a los grupos excluidos para que participen en la vida social, política y cívica y definir y reivindicar, a través de sus luchas, la igualdad y la dignidad, en definitiva, la condición de ciudadanos activos.
El dilema, la respuesta al mismo y su solución, es si en la prelación de derechos pre- valece la del representante y en consecuencia la no injerencia en su cargo o la del de- recho del ciudadano a participar activa y directamente. El modelo representativo lo proscribe, el modelo de democracia directa lo posibilita. La respuesta debería ser fá- cil. Si la representación que aquellos ostentan deriva de éstos, los ciudadanos sobera- nos, la de éstos debería prevalecer ya que son los titulares de la soberanía o al menos, analógicamente al principio de avocación, deberían tener la privilegiada posición de reclamar la resolución de algún o algunos asuntos directamente. La jurisprudencia sostiene que el modelo constitucional español prevalente es el representativo baste
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caso, plantear alternativas que mejoren la calidad de nuestra democracia
el autor centra su atención en la mejora del sistema electoral para propiciar la mayor y mejor participación de “todos los vecinos”, fundamentalmente en el ámbito local, pone el dedo en la llaga al cuestionar la calidad democrática basada en los antojos de los todopoderosos partidos políticos. Es necesario, efectivamente, buscar alternativas y estas se encuentran dentro de nuestro propio sistema constitucional. Sólo es cues- tión de tener la suficiente voluntad para desarrollarla.
para ello acudir, por clarificadora, a la STC 119/1995
26 SALAZAR BENÍTEZ, Octavio, op. cit., pp. 16-17.
.
2. CIUDADANÍA, NORMA Y PARTICIPACIÓN
 . Aunque
 27 STC 119/1995 FJ1. El art. 23.1 CE garantiza un derecho de participación que puede ejercerse de dos formas distintas, bien directamente, bien por medio de representantes.
FJ2. Este entendimiento de la expresión «participar en los asuntos públicos», que hasta ahora hemos exa- minado desde la perspectiva del derecho de participación a través de representantes, es perfectamente tras- ladable (o más bien habría que afirmar que debe ser trasladado, puesto que nos movemos dentro del mismo precepto y no parece conveniente otorgar a una única expresión dos sentidos distintos) a la participación
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