Page 73 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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III. Los que se convocan para someter a confirmación la reforma de los Estatutos de Autonomía de las citadas Comunidades Autónomas, recogidos en el artícu- lo 152.2 CE.
IV. Finalmente el que recoge la Disposición Transitoria Cuarta CE para la incorpo- ración de Navarra al País Vasco.
El Tribunal Constitucional, (STC 63/1987, FJ5 y STC 119/1995, FJ3), señala que las posibilidades de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos mediante consulta popular, son las previstas en los artículos 92, 149.1.32a, 151.1, 152.2, 167.3 y 168.3.
La institución del referéndum se encuentra regulada en la propia Constitución y de- sarrollada mediante la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las
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Las condiciones para la celebración del referéndum se encuentra recogidas en los artículos 2 y 6 a 10 de la LO 2/1980. Según el artículo 2, en concordancia con el artículo 149.1.32a CE, la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado. El apartado 2 del artículo 2, en discordancia con la propia Constitución, señala que la autorización será acordada por el Gobierno, a propuesta de su Presi- dente, salvo en el caso en que este reservada por la Constitución al Congreso de los Diputados. Recordemos que el artículo 92.2 CE, establece que el referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Observamos como en este artículo no se incluye al Gobierno como órgano interviniente. El apartado 3 del artículo 2 de la LO 2/1980, establece que corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente.
82 Un estudio detallado de la singular tramitación parlamentaria de este Texto en su conexión con el refe- réndum del 28 F de acceso a la autonomía por la vía del artículo 151 CE de Andalucía, puede verse en RUIZ ROMERO, Manuel: “Cortes y opinión pública: la importancia de la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum en el proceso autonómico de Andalucía”, en Revista de las Cortes Generales, núm. 56, Congreso de los Diputados, Madrid 2002, pp. 115-156.
distintas modalidades de referéndum
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía. Además de estos textos básicos, completan su normativa regu- ladora, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
5. TIPOLOGÍA DE LA PARTICIPACIÓN
 . En la Comunidad Autónoma de Andalucía,
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