Page 74 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
Analizaremos a continuación los distintos tipos de refrendos constitucionalmente previstos y mediante los que los ciudadanos participan directamente en las decisio- nes sobre los asuntos públicos a que son llamados a participar. Es preciso señalar que el ejercicio de su actividad lo es como sujetos pasivos, por cuanto, como antes se ha señalado, la Constitución española no prevé ningún tipo de referéndum en el que los ciudadanos sean los sujetos proponentes, como podría haber sido el de la iniciativa legislativa que finalizará con el pronunciamiento de los ciudadanos sobre el texto o que estos mediante los requisitos que se hubieran establecido pudieran instar la
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gobernante con la elección de opciones políticas alternativas
ciones para designar a los representantes las que sirven de referéndum para los temas que los partidos políticos incluyen en sus programas electorales, de manera que a la vez que se designan a los representantes, los electores se pronuncian sobre opciones con respecto a temas concretos. Baste para ello consultar el contenido de cualquier programa electoral para observar las propuestas legislativas que propone cada forma- ción política, caso de obtener la mayoría suficiente que le permita gobernar.
5.1.1.1. El referéndum consultivo del artículo 92 CE
Gran parte de la doctrina sostiene que el referéndum previsto en el artículo 92 CE no es de tipo normativo sino sobre actos y dentro de la clasificación, anteriormente des-
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83 Inicialmente el anteproyecto de la Constitución española recogía una amplía gama de modalidades de participación directa que durante el proceso parlamentario fueron sensiblemente disminuidos. Según muchos autores, entre otros OLIVER ARAUJO, op. cit., p. 120, como explicación señalan “la imperiosa necesidad de consolidar y fortalecer los partidos políticos y ante el temor de que fueran utilizadas (las ins- tituciones de democracia directa) demagógicamente por grupos minoritarios”. Igualmente TORRES DEL MORAL, Antonio, señala que “Así, de reconocerse ampliamente las instituciones de democracia directa en un primer momento del proceso constituyente, se pasó a su merma y degradación”, en “Las instituciones de democracia directa en los ámbitos autonómico y local”, en el Congreso sobre El Estado autonómico: integra- ción, solidaridad, diversidad, Instituto Nacional de Administración Pública, Madrid 2005, p. 138.
84 AGUIAR DE LUQUE, Luis: “Referéndum”, en Diccionario del sistema político español, Akal, Madrid 1984, p. 792.
85 Entre otros CRUZ VILLALÓN: “El referendo consultivo como modelo de racionalización constitucio- nal”, Revista de Estudios Políticos, núm. 13, 1980, pp. 145-168. VEGA GARCÍA: La reforma constitucional y la problemática del poder constituyente, Ed. Tecnos, Madrid 1985, pp. 122-123. O finalmente en LÓPEZ GONZÁLEZ, op. cit.
celebración de un referéndum para pronunciarse sobre un texto legislativo
señala el profesor Aguiar de Luque las consultas electorales (sobre la rigidez de las estructuras partidistas) se han tornado en una fórmula que conjuga la designación de
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crita, como facultativo
política de especial trascendencia sin consultar previamente al pueblo. No obstante éste no sustituye al órgano decisorio, tan sólo constituye un instrumento para com-
. Es decir, el órgano convocante puede adoptar la decisión
. Es decir, son las elec-
. Como
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