Page 76 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
La expresión “decisiones políticas de especial trascendencia”, resulta muy ambigua.
La imprecisión lleva a admitir que, el sometimiento a la consulta popular, puede
comprender tanto la aprobación de un proyecto de ley de especial trascendencia
como la celebración de un tratado de relevancia internacional. Aunque de la combi-
nación de los dos elementos esenciales, parece que el objeto ha de ser la consulta de
una decisión gubernamental de especial trascendencia y de carácter básico para que
el órgano gubernamental, atendiendo y ponderando los resultados de la consulta po-
pular impulse y adopte las medidas procedentes para la formalización del veredicto
86 popular .
Si observamos los dos casos que se han dado en aplicación del artículo 92, antes descritos, vemos como se dan los dos supuestos, uno de política general y otro legis- lativo, como es la ratificación por España de un proyecto de Constitución Europea. No debemos olvidar que la ubicación constitucional del referéndum consultivo esta dentro del Título III reservado a las Cortes Generales, y dentro de éste en el Capítulo II, nada menos que bajo el epígrafe “De la elaboración de las leyes”. Claro, se podrá decir que ello se explica por la circunstancia de que en las primeras etapas del iter constituyente este precepto incluía, junto al referéndum consultivo, el legislativo
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de ratificación y el legislativo abrogatorio . Al ser suprimidos en la Comisión de
Asuntos Constitucionales del Congreso tanto el referéndum de aprobación de las leyes votadas por las Cortes y aún no sancionadas, como el de derogación de leyes en vigor, en vez de reconsiderar el enclave en que debía situarse, el ahora ya solitario referéndum consultivo, se mantuvo por inercia en el capítulo dedicado a regular el proceso de elaboración de las leyes. Pero el Constituyente podría haber decidi- do, como decidió su modificación con relación al Anteproyecto, igualmente otra ubicación, como ocurre con el derecho de petición que, como veremos, puede ser utilizado como instrumento de participación legislativa. Pero aún más, es bastante difícil pensar en “decisiones políticas” y más aún de “especial trascendencia” que no conlleven una innovación del ordenamiento. En todo caso su límite formal pudiera ser que la pregunta verse, de manera expresa, sobre un texto legislativo. De cualquier manera si consideramos, como lo estamos haciendo, en este trabajo de manera laxa la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las normas, volve- mos a cerrar el círculo estimando que es difícil no pensar en innovación normativa cuando se pronuncian los ciudadanos mediante referéndum.
86 Puede verse en AGUIAR DE LUQUE, Luis: Voz “Referéndum”, en Temas básicos de Derecho Constitucio- nal, Aragón Reyes, M. (Coord.), Civitas, Madrid 2001. p. 128.
87 LÓPEZ GONZÁLEZ, José Luis: El Referéndum en el sistema español de participación política, Universidad Politécnica de Valencia, Valencia 2005, p. 58.
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