Page 77 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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5. TIPOLOGÍA DE LA PARTICIPACIÓN
El artículo tercero de la Ley Orgánica 2/1980, señala que el Real Decreto contendrá el texto íntegro del proyecto de disposición88 o, en su caso, de la decisión política. Debemos considerar que, en términos generales, el referéndum previsto en el ar- tículo 92 CE no es específicamente normativo, pero tampoco se puede excluir su invocación para refrendar un texto legislativo, bien como referéndum legislativo de ratificación o legislativo abrogatorio, aunque como se ha dicho ambos tipos fueron expresamente excluidos del texto constitucional.
Ya se ha indicado más arriba que la convocatoria la efectúa el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, requisito formal, por cuanto de acuerdo con la redacción dada por el artículo 92.2 CE, será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada, por la mayoría absoluta de los Diputados. Luego, una vez propuesto por el Presidente del Gobierno y autorizado por el Congreso, la intervención del Gobierno convocándolo mediante Real Decreto obedece a un asunto meramente formal, dado que el artículo 2 de la LO 2/1980, pre- vé que la convocatoria de todos los referéndum sea acordada por el Gobierno.
En virtud del artículo 3 LOR, el Real Decreto contendrá el texto íntegro del proyecto
de disposición o, en su caso, de la decisión política objeto de la consulta y señalará
89 claramente la pregunta o preguntas a que ha de responder el cuerpo electoral .
Huelga decir que la convocatoria tiene como requisito necesario la vigencia plena del Estado democrático, el artículo 4.1 LOR regula que no podrá celebrarse referéndum, en ninguna de sus modalidades, durante la vigencia de los estados de excepción y sitio en alguno de los ámbitos territoriales en los que se realiza la consulta o en los noventa días posteriores a su levantamiento. Si estuviere convocado un referéndum cuando se declaren alguno de dichos estados, automáticamente quedará suspendida la celebración, debiendo ser objeto de nueva convocatoria. Parece haber una impre- cisión en la redacción de este apartado ya que se habla de vigencia de los “estados de excepción y sitio” cuando tal vez debería decirse de “excepción o de sitio”.
88 Reproducimos el artículo 3 de la LO 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalida- des de referéndum:
Artículo Tercero.
Uno. El Real Decreto de convocatoria contendrá el texto integro del proyecto de disposición o, en su caso, de la decisión política objeto de la consulta; señalará claramente la pregunta o preguntas a que ha de res- ponder el cuerpo electoral convocado y determinará la fecha en que haya de celebrarse la votación, que deberá producirse entre los treinta y los ciento veinte días posteriores a la fecha de publicación del propio Real Decreto”.
89 TORRES DEL MORAL, Antonio, op. cit., p. 141, sostiene que “se habla erróneamente de electores y de cuerpo electoral en procesos no electorales”.
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