Page 75 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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probar el grado de coincidencia de la voluntad del poder con la voluntad del pueblo. Junto a la cualidad de facultativo, el referéndum del artículo 92 es consultivo. Ya se dijo antes que la clasificación como consultivo se debía al momento prodecimental en el que se adoptaba. En Derecho Público el término consultivo hace referencia a que el pronunciamiento popular se sitúa en un momento anterior a la adopción de la decisión, de manera que se opone a los términos ratificador o sancionador. Todo ello de manera que el pueblo no sustituye al poder público, sino que se introduce en el procedimiento consultivo en un segundo término, en el primero se produce la propuesta de decisión que efectúa el Presidente del Gobierno, para posteriormente autorizarla el Congreso de los Diputados, por una mayoría cualificada y de manera sucesiva en segundo término interviene el pueblo que es llamado a pronunciarse.
Ahora bien, una vez se ha pronunciado el pueblo, su decisión puede ser considerada vinculante por dos razones: a) se ratifica la decisión popular adoptada mediante refe- réndum, ya que lo no aprobado en referéndum no puede ser adoptado por el Estado. Resulta muy difícil aceptar un poder público, desde la perspectiva política, que actúe contra la voluntad del cuerpo electoral, pero es que además desde el punto de vista jurídico-constitucional, en atención a la efectiva vigencia de la cláusula constitucio- nal de Estado democrático, resultaría una situación impensable; b) Si la decisión de la voluntad popular no coincide con la de los representantes, no cabe otra opción más que la convocatoria de elecciones para que el pueblo se pronuncie. De ahí los recelos que provoca una consulta de esta naturaleza.
En el periodo democrático español, sólo en dos ocasiones se ha llamado a consulta a los ciudadanos sobre aspectos de especial interés general. La primera en 1986, sobre ratificación del tratado de adhesión de España a la OTAN y en una segunda ocasión, para pronunciarse sobre el proyecto de Constitución Europea, en 2005. En ambos casos el resultado fue favorable a las posiciones defendidas por el órgano convocante, el Gobierno. Las tensiones que generaron ambas consultas ilustran los dos extremos en una hipotética escala. Mientras en el último la mayoría de los partidos propugna- ban el si, en el primero cada grupo político defendió una opción diferente y sólo el respaldo del Partido Socialista que ganó por una amplísima mayoría las elecciones de 1982 y la vinculación a la reciente incorporación de España a las Comunidades Europeas (1985), terminó por arrojar un resultado afirmativo.
No obstante, lo que a este trabajo interesa, por esa razón se ha incluido como ins- trumento que puede ser ejercido por los ciudadanos para participar en los asuntos públicos, es examinar si dentro del referéndum del artículo 92 CE cabe el pronuncia- miento de los ciudadanos sobre normas legislativas.
5. TIPOLOGÍA DE LA PARTICIPACIÓN
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