Page 78 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
Junto al anterior límite, opera el que no podrá celebrarse ninguna modalidad de referéndum, salvo los previstos en los artículos 167 y 168 CE, en el periodo com- prendido entre los noventa días anteriores y los noventa posteriores a la fecha de celebración de elecciones parlamentarias, locales o de otro refrendo.
5.1.1.2. Los referéndum constitucionales del Título X CE
En reiterada jurisprudencia el Tribunal Constitucional, por todas STC 119/1995, ha afirmado que “la participación directa que en los asuntos públicos ha de correspon- der a los ciudadanos es la que se alcanza a través de las consultas populares previstas en la propia Constitución (arts. 92, 149.1.32, 151.1, 152.2, 167.3 y 168.3). Todos los preceptos enumerados se refieren a distintas modalidades de referéndum y, en última instancia, a lo que tradicionalmente se vienen considerando como formas de demo- cracia directa, es decir, a aquellos supuestos en los que la toma de decisiones políticas se realiza mediante una llamamiento directo al titular de la soberanía”.
En consecuencia, las consultas previstas en los artículos 167.3 y 168.3 CE entran de lleno en el derecho fundamental reconocido en el artículo 23.1 CE, es decir, en el de que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamen- te o por medio de representantes,...”. Ambos se refieren a la reforma constitucional. Como señala López González, el referéndum para la reforma de la Constitución es uno de los de mayor utilidad, de los menos cuestionados por la doctrina y la moda-
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No vamos a entrar aquí a detallar el procedimiento que se sigue en uno y otro caso, por otra parte ampliamente estudiado por la doctrina constitucionalista, pero sí inte- resa señalar la diferencia entre ambos. El previsto en el artículo 167 CE es, según la clasificación antes apuntada, de tipo facultativo, mientras el del artículo 168 CE es de carácter obligatorio. Ambos por su objeto son normativos, lo que entra de lleno en el asunto, la participación de la ciudadanía en los procedimientos de elaboración de las normas, que a este trabajo concierne. En su carácter normativo ambos son constitu- cionales, es decir, tienen por objeto la reforma del texto constitucional.
90 LÓPEZ GONZÁLEZ, op. cit., p. 46.
lidad más habitual de referéndum en el Derecho Constitucional comparado
el de ratificación de la Constitución aprobada por las Cortes, en el caso español tuvo lugar el 6 de diciembre de 1978, como el de reforma constitucional, inédito aún, son una aceptación por el titular de la soberanía de la decisión parlamentaria.
. Tanto
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