Page 80 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
P. 80
LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
5.1.1.3. Los referéndums territoriales de los artículos 151 y 152 CE
a) El referéndum territorial de iniciativa autonómica del art. 151 CE
Además de los señalados en este epígrafe la Constitución señala dos más, los regu- lados en las Disposiciones Transitorias 2a y 4a CE, a los que habría de añadirse las consultas municipales. No obstante, por quedar fuera del ámbito pretendido en este trabajo, de ellos sólo se reseñará esta mera enumeración. Aquí nos limitamos a des- cribir, someramente, el que tuvo lugar en Andalucía, a través del cual estudiamos su regulación constitucional, a la vez que cumplimos con el objeto de este estudio, por cuanto es el territorio andaluz y los ciudadanos que lo habitan lo que interesa.
El referéndum paradigmático del artículo 151 es sin duda el celebrado en el territorio andaluz, con el que se inició nuestra andadura como Comunidad Autónoma. El com- promiso entre los entonces Presidentes del Gobierno de España y del Ente Preauto- nómico para que el pueblo andaluz se pronunciara sobre su acceso al autogobierno por el camino marcado por el artículo 151 CE, condicionó no sólo el proceso auto- nómico andaluz sino el propio proceso de elaboración de la Ley Orgánica 2/1980,
91
necesaria para hacer posible la celebración del referéndum
.
La presión ciudadana, a falta de mecanismos normalizados de intervención en los asuntos públicos, fue decisiva para poner en marcha un procedimiento que sólo ad- mitía como sujetos de derecho a las Diputaciones y “a las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica”. La iniciativa la ejercen las Diputaciones y los municipios pero la decisión última la tiene el pueblo soberano llamado a pronunciarse sobre la iniciativa.
El referéndum se configura como no normativo (dado que no es una ley la que se somete a ratificación), obligatorio (así lo establece el artículo 151.1 CE “dicha inicia- tiva sea ratificada mediante referéndum) y vinculante (el resultado afirmativo signifi- ca la apertura del proceso de elaboración de una norma: el Estatuto de Autonomía). Debemos observar que celebrado este referéndum y obtenidos los votos positivos necesarios, sólo inicia el procedimiento y por tanto no significa la constitución de
91 Un detallado estudio sobre dicho proceso puede verse en RUIZ ROMERO, Manuel: “Cortes y opinión pública: la importancia de la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum en el proceso autonómico de Andalucía”, en Revista de las Cortes Generales, núm. 56, Congreso de los Diputados, Madrid 2002, pp. 115-156.
80