Page 82 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento ju- rídico”.
De acuerdo con el artículo 11.1 de la LO 2/1980, el procedimiento de referéndum estará sometido al régimen electoral general en lo que le sea de aplicación y no se oponga a la presente ley. En consecuencia podrán ejercer este derecho los ciudada- nos a los que la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general habilita, es decir los ciudadanos españoles mayores de 18 años, con vecindad admi- nistrativa, en este caso en Andalucía, y en plenitud de sus derechos políticos. Nos encontramos ante un concepto restrictivo del término ciudadano: sólo aquellos que ostentan la cualidad de electores en plenitud de ejercicio del mismo pueden ser suje- tos de derecho en este acto de participación.
Por su parte el art. 9 de la Ley Orgánica 2/1980, establece que se comunicará al Pre- sidente del Gobierno el texto resultante, bien del acuerdo a que lleguen los miem- bros de la Comisión Constitucional del Congreso y una delegación de la Asamblea proponente (art. 151.2.3 CE) o bien del proyecto de Estatuto tramitado como pro- yecto de ley ante las Cortes Generales (art.151.2.5 CE). Recibida la comunicación, se procederá a la convocatoria del referéndum, dentro del plazo de tres meses, en las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.
El referéndum estatuyente en Andalucía tuvo lugar el 20 de octubre de 1981 y tras la aprobación por las Cortes Generales, fue sancionado por el Rey el 30 de diciembre de 1981 y promulgado como Ley Orgánica 6/ 1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Tanto el referéndum del artículo 151.1 como el del art. 151.2 se nos antojan obso- letos. Si como muchos argumentan el proceso de organización territorial del Estado compuesto español esta concluido, seguramente la reforma que se efectúe del Título VIII de la Constitución los suprimirá. Y en consecuencia habrá sido sólo el territorio andaluz el que habrá hecho uso de la previsión del art. 151.1, agotándose en él.
b) El referéndum territorial de reforma autonómica del art. 152 CE
Las Comunidades Autónomas que accedieron a su autogobierno por la vía del artí- culo 151 CE tienen la exigencia constitucional de aprobar las modificaciones de sus Estatutos mediante un procedimiento que exige que los ciudadanos de los territo- rios afectados los ratifiquen mediante referéndum, sin que quepa su modificación mediante ningún procedimiento implícito o tácito. Al igual que para la constitución de la Comunidad Autónoma, sólo pueden ejercer el derecho ciudadano a participar
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