Page 83 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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aquellos que ostentan la cualificación de electores inscritos en los correspondientes censos.
Es razonable que se exija la celebración de referéndum, puesto que para su aproba- ción se había requerido la consulta popular. Es racional, igualmente, que la norma institucional básica del autogobierno de la Comunidad cuente con el concurso de los ciudadanos. La democracia representativa emana legitimidad, ya se ha visto a lo largo del estudio, pero el pronunciamiento directo y ad hoc de los ciudadanos le propor- ciona un plus de legitimidad que sólo se consigue con el pronunciamiento expreso de la voluntad general territorial.
Los Estatutos reformados habrán de ser aprobados mediante Ley Orgánica. Recor- demos que el art. 81.1 CE establece la reserva de Ley Orgánica para la aprobación de los Estatutos de Autonomía y, consecuentemente, también su reforma en virtud, además, del art. 147.3 CE: “La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.
La Ley Orgánica 2/1980, no contiene ninguna previsión concreta para esta modali- dad de referéndum, excepto la fijación de un plazo no superior a seis meses, desde el cumplimiento de los restantes trámites de reforma, para su convocatoria. Como nada se dice, se deduce que el paralelismo entre el referéndum de los art. 151 CE y 152 CE es absoluto, es decir, que tendrá lugar tras la aprobación del texto por las Cámaras. Se destaca que la exigencia constitucional para la modificación estatutaria es más agravada que para la propia reforma constitucional, pues como se ha visto de- terminadas reformas de ésta se efectúan sin la necesidad de referéndum (recordemos la modificación del art. 13 CE), basta para ello que las Cortes actúen como poder constituyente-constituido, prueba una vez más de la primacía de la democracia re- presentativa en el modelo constitucional español.
Los ciudadanos, mediante el instrumento de iniciativa legislativa popular, tienen ve- tado la iniciativa de reforma estatutaria. El artículo 74.1 de la LO 6/1981, establecía que la iniciativa corresponderá al Consejo de Gobierno o al Parlamento Andaluz, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o a las Cortes Generales.
En virtud de este artículo se inició el proceso de reforma que ha desembocado en la sanción y promulgación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAPA). En el epígrafe 6 de este estudio se desarrollará de manera más pormenorizada el mismo y singularmente el carácter de participación ciudadana que se le pretendió dar.
5. TIPOLOGÍA DE LA PARTICIPACIÓN
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