Page 81 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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la Comunidad Autónoma, esta tiene lugar una vez se promulga y publica el Estatu- to, esto es, hasta que éste no entra en vigor. Salvando todas las distancias jurídicas estamos más cerca de una iniciativa legislativa popular, en este caso mutando las firmas necesarias para ponerla en marcha, por el pronunciamiento positivo mediante referéndum. Esta modalidad referendaria intensifica la intervención de la población, en este caso de Andalucía, que pretende convertirse en futura Comunidad Autónoma en la adopción de la decisión.
El artículo 8 de la Ley Orgánica 2/1980, regula el procedimiento mediante el que se sustancia la previsión Constitucional del artículo 151.1. Para culminar como posi- tivo el referéndum, a tenor de lo establecido en el apartado 4 de dicho artículo, se requiere que sea aprobado por la mayoría absoluta de los electores de cada provincia. Si no se produce esta aprobación la Ley Orgánica prevé que no podrá reiterarse la iniciativa hasta transcurridos cinco años. En el caso andaluz, se alcanzó la mayoría requerida en siete provincias. No se alcanzó el quórum requerido en Almería. Aquél resultado provocó un grave problema político que se resolvió con la aprobación de la Ley Orgánica 13/1980, de 16 de diciembre, de sustitución de la iniciativa autonómica en Almería, de acuerdo con el artículo 144 CE. La mayoría de la doctrina consideró
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esta solución como inconstitucional
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La iniciativa descrita, desemboca en un nuevo referéndum, establecido en el artículo 151.2, párrafos 3 ó 5 “...el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Es- tatuto”. Este referéndum tiene carácter normativo, consultivo, (dado que la última voluntad la tienen las Cortes) y obligatorio. De su resultado se desprende dos posi- bles situaciones: a) Todas las provincias lo aprueban, en cuyo caso de acuerdo con el art. 151.2.cuatro, las Cortes Generales lo ratificarán y el texto será sancionado por el Rey. b) Alguna provincia no lo aprueba, en este caso las restantes continuarán con la constitución de la Comunidad Autónoma proyectada.
De lo anterior se desprende que los ciudadanos del territorio no tienen la decisión final. Esto es jurídicamente impecable, ya que ellos no representan a la voluntad ge- neral que corresponde a todo el territorio del Estado y la ley final es una ley orgánica que formará parte del llamado bloque constitucional. Al efecto recordemos que el artículo 147.1 CE regula que “Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y
92 Entre otros, AGUIAR DE LUQUE, la calificó como “rocambolesco proceso seguido para crear la Comu- nidad Autónoma de Andalucía”, en “Referéndum”, Temas básicos de Derecho Constitucional, Tomo I, Ed. Civitas, Madrid 2001, p. 129.
5. TIPOLOGÍA DE LA PARTICIPACIÓN
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