Page 85 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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produce con la autorización expresa prevista en el art. 248 EAPA, ya que de no existir ésta, sería de aplicación el art. 2.3 de la LO 2/1980 y la convocatoria correspondería efectuarla al Rey.
El procedimiento seguido para la reciente Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ha sido:
– Orden Pre/3908/2006, de 22 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se autoriza la convocatoria del referéndum para la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. El segundo párrafo del Anexo del Acuerdo, dice: “En este sentido, la DA5 de la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía también dispone que de conformidad con lo establecido en el art. 74.3 de la Ley Orgánica 6/1981,... una vez aprobada la Ley Orgánica de reforma de dicho Estatuto, el Gobierno de la Nación deberá autorizar la convocatoria del referéndum previsto en el artículo 74.1 b) de la mencionada
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Ley Orgánica en el plazo máximo de seis meses”
.
– Decreto del Presidente 2/2007, de 16 de enero, por el que se somete a referéndum el Proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En el cuerpo
93 El BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2006, publica la Orden Pre/3908/2006, cuyo texto es el si- guiente:
“El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de diciembre de 2006 y a propuesta del Presidente del Gobierno, ha adoptado el acuerdo por el se autoriza la convocatoria del referéndum para la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo que figura como anexo a la presente Orden.
Anexo
Acuerdo por el que se autoriza la convocatoria del referéndum para la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
El artículo 74.3 del vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, dispone lo siguiente: “La Ley Orgánica que apruebe la reforma del Estatuto establecerá el plazo dentro del cual el Gobierno de la Nación deberá autorizar la convocatoria del Referéndum”.
En este sentido, la Disposición Adicional Quinta de la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía también dispone que “De conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, una vez aprobada la Ley Orgánica de reforma de dicho Estatuto, el Gobierno de la Nación deberá autorizar la convocatoria del refe- réndum previsto en el artículo 74.1.b) de la mencionada Ley Orgánica en el plazo máximo de seis meses”.
Así pues, dado que las Cortes Generales han aprobado definitivamente la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía el día 20 de diciembre, y, habida cuenta de la solicitud al efecto formulada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se procede a autorizar la convocatoria del mencio- nado referéndum.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, el Consejo de Ministros en su reunión del 22 de diciembre de 2006, acuerda:
1. Autorizar la convocatoria del referéndum sobre la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por las Cortes Generales el 20 de diciembre de 2006.
2. Comunicar esta autorización a la Junta de Andalucía”.
5. TIPOLOGÍA DE LA PARTICIPACIÓN
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