Page 87 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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La regulación jurídica considera el procedimiento de consulta como si de unas elec- ciones se tratara, incluso dividiendo el territorio en circunscripciones provinciales, cuando en la reforma de los Estatutos de Autonomía poco importa que una provincia lo rechace o apruebe, dado que no hay ninguna previsión legal que implique alguna consecuencia en el supuesto de un resultado negativo en alguna de ellas Parecería más racional considerar la circunscripción en la comprensión de todo el territorio. La explicación más plausible que ha considerado el legislador es la de traer, a este tipo de consultas, los mismos instrumentos que operan en las elecciones, es decir los partidos. La STC 63/1987 FJ4, (recurso de amparo interpuesto por la Mesa para la Unidad de los Comunistas como consecuencia de la denegación a participar en los espacios públicos gratuitos de la televisión pública) lo expresa con claridad , “Ocu- rre, en efecto, que a diferencia de lo previsto en la normativa reguladora del régimen electoral general (art. 64 de la LO 5/1985), la que ordena el modo de realización de las consultas populares por Referéndum solo prevé el acceso gratuito a los medios de difusión de titularidad pública, durante la campaña de propaganda, de aquellos grupos políticos que, en lo que aquí importa, cuente con representación en la Cortes Generales (art. 14 de la LO 2/1980), de tal manera que la denegación por la JEC a un grupo político determinado de tal condición deparará no ya sólo su no incorporación a la Comisión de Radio y Televisión... sino la exclusión del grupo mismo de aquel acceso gratuito a los medios públicos”. En el FJ5, afirma el TC, “...la participación directa que en los asuntos públicos ha de corresponder a los ciudadanos es la que se alcanza a través de las consultas populares previstas en la propia Constitución (art. 92, 149.1.32, 151.1, 152.2, 167.3 y 168.3), procedimientos éstos en los que habrán de hacerse presentes, sin duda, los partidos y, en general, las agrupaciones políticas, más no como titulares del derecho mismo a la participación, sino en lo que a los partidos políticos se refiere, como instrumentos fundamentales que son para hacerla posible, concurriendo, como la Constitución quiere, a la formación y manifestación de la voluntad popular...”. Todo ello no viene sino a afirmar una vez más que la par- ticipación ciudadana, incluso en los instrumentos propios directos, está supeditada a los modelos representativos y al papel que en ellos juegan los partidos políticos.
5.1.2. Las consultas populares en Andalucía
En la Comunidad Autónoma no ha tenido lugar ninguna consulta propia en los 26 años de su existencia. No obstante, la Comunidad Autónoma andaluza debe su exis- tencia a una decisión participativa directa de los andaluces a través del referéndum del 28 de febrero de 1980.
La Ley Orgánica 6/1981 EAA, establecía en su artículo 15.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares
5. TIPOLOGÍA DE LA PARTICIPACIÓN
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