Page 86 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
P. 86

LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
 expositivo del Decreto se dice que el Gobierno de la Nación ha autorizado la convocatoria del citado referéndum mediante acuerdo del Consejo de Ministros del día 22 de diciembre y que en su virtud, de conformidad con la habilitación legal mencionada y con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía se dispone la convocatoria del referéndum. Al efecto, el artículo 2 de la Ley 6/2006, establece que el Presidente de la Junta de Andalucía ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía. Tal vez por ser anterior en el tiempo la mencionada Ley al EAPA, en el artículo 8 donde se esta- blecen las atribuciones del Presidente en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía, no se contempla la convocatoria de los referéndums autorizados por el Gobierno de la Nación. En el artículo 5 del Decreto 2/2007 se preveía que el referéndum convocado se regularía por la Ley Orgánica 2/1980 y por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
– El Decreto 12/2007, de 16 de enero, por el se establecen normas complementarias para la realización del referéndum sobre la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
– La celebración del referéndum el día 18 de febrero de 2007 con la aprobación por los andaluces del proyecto, en respuesta a la pregunta que se formulaba en el artí- culo 2 del Decreto del Presidente 2/2007, “En la consulta se formulará la pegunta
94
siguiente: ¿Aprueba el Proyecto de Estatuto de Autonomía para Andalucía?”
.
La participación de los ciudadanos, a través de los referéndums, es un instrumento directo de consulta que en virtud de la regulación legal comprende, como hemos visto con anterioridad, sólo a aquellos que tienen la cualidad de elector y que se materializa en el derecho de sufragio universal, libre, directo y secreto (art. 5.1 LO- REG), en consecuencia no “todos los ciudadanos” son consultados y no todos tienen el derecho a participar.
94 El Referéndum arrojó los siguientes resultados:
 Censo electoral: Votos emitidos: Abstención: Votos nulos: Votos válidos: Votos blancos: Votos SÍ:
Votos NO:
6.045.560
2.193.497 (36,28%) 3.852.063(63,72%)
20.966 (0,96%) 2.172.531 (99,04%)
66.670 (3,07%) 1.899.860 (87,45%)
206.001 (9,48%)
 86


















































































   84   85   86   87   88