Page 88 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
 locales en el ámbito de Andalucía, pero nada establecía en relación con las consultas populares de ámbito autonómico. Sin embargo, la LO 2/2007 EAPA, en su artículo 78 prevé la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públi- cas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum. Y aún más, en el artículo 117.4 EAPA se contempla que “El Presidente podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y en la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas y locales”.
No debemos olvidar que el art. 149.1.32 CE prescribe la competencia exclusiva del Estado sobre la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
A la luz de los nuevos artículos debemos extraer algunas conclusiones. En primer lu- gar el cambio del carácter competencial que se ha operado: mientras en el Estatuto de 1981 nos encontrábamos ante una competencia compartida en el que la Comunidad Autónoma ostentaba el desarrollo legislativo, ahora en el Estatuto de 2007 se dice que tiene la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para regular las consul- tas populares para sí misma y para los entes locales. En consecuencia deberá dictar una ley, habilitación que se recoge en el art. 111.3, que dé cabida a su prescripción es- tatutaria de consultas populares propias, bien ex novo o por la vía de la modificación de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares locales en Andalucía. El artículo 111.3 establece que la “Ley regulará las modalidades de con- sulta popular para asuntos de especial importancia para la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 78”.
La segunda cuestión cae de lleno en el objeto de este estudio y es que el artículo 117.4 proclama que el Presidente podrá proponer la celebración de consultas po- pulares, además de por iniciativa propia, por solicitud ciudadana. No se ha con- templado, entre sus proponentes, a la Cámara legislativa andaluza. Al inicio de este capítulo, describíamos la existencia histórica de un tipo de iniciativa ciudadana con- sistente en la iniciativa de referéndum y de como nuestro sistema constitucional, finalmente, la rechazó. Ahora el Estatuto la ha habilitado, aunque tendremos que esperar al pronunciamiento del Parlamento, por la vía legislativa, para examinar la conformación que se le termine dando. Ya se dicho antes, el nuevo Estatuto ha con- figurado un texto en cuyo articulado existen numerosas referencias a la participación de los ciudadanos.
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