Page 89 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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5. TIPOLOGÍA DE LA PARTICIPACIÓN
 Soriano y Rasilla95 al analizar los modelos de referéndum señalan que el establecido en Suiza e Italia y en algunos Estados norteamericanos (California), ha dado un paso de gigante, porque en ellos se admite la iniciativa popular para interponer un refe- réndum. Los autores efectúan una división tripartita de los modelos de referéndum, a) leve, cuando el pueblo dice sí o no a una propuesta de los órganos del Estado; b) mediano, cuando el pueblo tiene la facultad de proponer, el derecho a la iniciativa, pero su propuesta tiene que pasar el tamiz del debate y aprobación del Parlamento, antes de ser trasladada a la votación del pueblo y; c) finalmente otro fuerte, si la propuesta del pueblo es sometida directamente a la votación del pueblo, sin la previa intermediación del Parlamento, o siendo ésta meramente técnica.
En el caso del previsto ahora en el EAPA, parece que nos encontremos, dentro de la división anterior, en el modelo mediano. El art. 117.4 EAPA establece que “el Presidente podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos... la celebración de consultas populares”. Ante este redacción parece que otro órgano, que bien pudiera ser el Parlamento o bien el Consejo de Gobierno, deben autorizar la iniciativa que surge, bien del Presidente o bien de iniciativa popular. De cualquier manera es un paso de gigante que los ciudadanos tengan la capacidad de efectuar propuestas de celebración de consultas populares.
Los autores referenciados establecen una serie de límites, que ellos denominan el principio de racionalización referendaria, a la práctica de las consultas:
a) Límite en los proponentes. Un 10% de la población de la Comunidad, lo que en territorio nacional sería acreditar 500.000 firmas y en el caso andaluz 80.000.
b) Límites jurisdiccionales. El Tribunal Constitucional (en la esfera del Estado) y el Tribunal Superior de cada Comunidad (en la esfera de la Comunidad y municipal) tendrán que admitir la propuesta de referéndum, examinando su compatibilidad con el ordenamiento jurídico español. Órganos que también podrán fijar un techo en la práctica referendaria, si el número de peticiones de consultas sobrepasara las condiciones idóneas para su ejercicio.
c) Límites materiales. Determinadas materias estarían fuera de la posibilidad de re- feréndum, como las cuestiones internacionales, financieras y tributarias, inicial- mente, no existiendo un elenco fijo de materias.
95 SORIANO, R y RASILLA, L.: “Democracia vergonzante y ciudadanos de perfil”, en El referéndum en España: (donde la democracia representativa es única a costa del único soberano: el pueblo), Edit. Comares, Granada 2002.
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