Page 90 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
 d) Límites formales. Las consultas serán concentradas en las fechas de las elecciones políticas, práctica usual allí donde están reconocidos, e incluso limitados en el número si fuera necesario en caso de colapso y apreciado por los tribunales ante- riormente citados.
Con estos límites que proponen los autores citados o con otros lo que no debería es frustrarse la posibilidad que la Reforma del Estatuto abre para la iniciativa ciudadana.
La iniciativa de su convocatoria, el artículo 78 EAPA excluye el referéndum, corres- ponde al Presidente de la Junta y a los ciudadanos y el objeto del mismo será cuestio- nes de interés general en materias autonómicas, bajo cuya indeterminada formulación podría caber cualquier asunto. Entre ellos, también, el pronunciamiento sobre textos legislativos. Del texto del artículo se desprende que estamos ante una llamada a los ciudadanos de carácter consultivo, por supuesto jurídicamente no vinculante y facul- tativa. Con carácter general nos encontramos ante un tipo de consulta de similares ca- racterísticas a la prevista en el artículo 92 CE, con la enorme diferencia de la iniciativa ciudadana de entre sus promotores. Como señala López González con relación al refe- réndum del art. 92 CE, aplicable también a las consultas del art. 117.4 EAPA, la cues- tión más problemática es la de precisar el alcance y significado del término consultivo
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de la consulta popular . Lo hemos señalado ya antes, no tiene carácter vinculante,
pero conviene precisar este extremo. Por supuesto nos encontramos ante un tipo de consulta facultativa, es decir el órgano convocante puede adoptar la decisión política de especial interés para la Comunidad sin consultar previamente a los andaluces, sin embargo si finalmente se consulta, como apunta Santamaría Pastor resulta impensable que el órgano que hubiese de adoptar la decisión consultada lo hiciese en el sentido
97 contrario al pronunciamiento neto y rotundo de la voluntad popular .
5.2. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
A la vista de los diferentes preceptos constitucionales y con el objeto de examinar el régimen jurídico de los institutos que pueden contemplar una eventual participación directa de los ciudadanos, conviene fijar algunas cuestiones previas98:
96 LÓPEZ GONZÁLEZ, op. cit., p. 215.
97 SANTAMARÍA PASTOR, Juan Alfonso: “Comentario al artículo 92 de la Constitución española”, en Co-
mentarios a la Constitución, Fernando GARRIDO FALLA (Dir), Civitas, Madrid 2001, p. 1.453.
98 Una ampliación de estas cuestiones pueden verse en AGUIAR DE LUQUE, op. cit., pp. 449-450.
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