Page 102 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
Se inicia de oficio o a instancia del interesado. Se puede realizar siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción, a diferencia de los errores de dere- cho, por lo que es muy importante distinguir cuando nos encontramos ante un tipo de error u otro. El profesor Checa propone que legalmente se realice una precisa e inequívoca distinción para evitar los problemas existentes al respecto. Sí existe jurisprudencia al respecto: son los que versan sobre realidades osten- sibles, manifiestas, meridianas, indiscutibles e independientes de cualquier opi- nión, criterio, calificación o interpretación de las normas jurídicas, de tal modo que su sola visión ponga de relieve de manera patente la evidencia de haberse cometido equivocaciones de esta clase. Es aquel cuya corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica o nuevas y distintas apreciaciones de prueba, ni supone resolver cuestiones discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones. Es aquel que resulte de los datos del propio expediente administrativo.
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En la obra encabezada por Martín Queralt, Juan
dencia ha sido muy estricta en la distinción entre error de hecho y de derecho, recortando al máximo el ámbito del primero, dado que cuenta con un plazo mucho más largo que el de impugnación, cerrando así el paso a la alegación de errores de hecho que en realidad son jurídicos. Señala que la jurisprudencia ha negado que sean errores de hecho, por ejemplo, la equivocación en el tipo de gravamen, o en la procedencia o cuantía de deducciones, bonificaciones o exenciones, pues en todos estos casos, para detectar el error, es preciso atender a una norma jurídica, con lo que se está, ante una defectuosa aplicación de la misma, lo que constituye error jurídico no susceptible de revisión por este pro- cedimiento.
En particular se corregirá el error de hecho que resulte de los propios documen- tos incorporados al expediente.
Se puede suspender la ejecución del acto sin garantía cuando se aprecie que el error es aritmético, material o de hecho.
Existen cuatro modalidades:
207 Martín Queralt, Juan et al, Curso de Derecho Financiero y Tributario, edición 16a, Tecnos, 2005, pág. 562.
, se señala que la jurispru-
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