Page 120 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
que sí se le permite delegar dicha competencia y podrá suceder que una materia delegada, para ser revisada, exija la actuación de la Junta.
Entre los órganos directivos se menciona al titular del órgano de gestión tri- butaria, órgano, que potestativamente puede ser creado por los Plenos de estos municipios. A este órgano le compete la revisión de los actos tributarios mu- nicipales. Es decir, que el régimen de revisión será distinto si se trata de un acto tributario o no, siempre que se haya creado este órgano.
Obligatoriamente existirá un órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, que conocerá de las reclamaciones sobre los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección. Contra la resolución que dicte sólo cabe recurso contencioso administrativo. Previamente a la reclama- ción ante ese órgano se ha podido presentar, potestativamente, recurso de re- posición.
Su composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regula por un reglamento aprobado por el Pleno, por mayoría absoluta, respetando la LGT y la normativa estatal sobre las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias.
Ello sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley prevé la reclamación econó- mico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
Hemos mencionado, al examinar el régimen común, que el TRLRHL establece la posibilidad de delegar en otras Administraciones Públicas, –Comunidad Autó- noma u otras Entidades Locales–, la gestión, liquidación, inspección y recauda- ción tributarias y que en esos supuestos “los actos de gestión que se realicen serán impugnables con arreglo al procedimiento que corresponda al ente gestor”. Existe, la posibilidad, posibilidad real, de grandes ciudades, o ciudades que pueden acogerse a dicho régimen, que delegan su gestión tributaria a la Diputación Pro- vincial. Respecto a la revisión no existirá problemas. La realizará la Diputación Provincial, ya que al haber delegado la gestión a dicha entidad, lógicamente la ciudad no habrá creado el órgano de gestión tributaria, cuya creación es potes- tativa. Sin embargo, se produce un problema jurídico que el legislador no ha previsto. La legislación establece en estos casos, como obligatoria, la creación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. Su principal función es precisamente el conocimiento y resolución de las recla- maciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tri-
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