Page 122 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
 cualquier otra responsabilidad (entendemos que se refiere también a los intere- ses de demora). Cuando se acumule la solicitud de nulidad de varios actos, ex- pone la Ley que la cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones, pero no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación.
Expone Eusebio Pérez Torres228 que ante las resoluciones de revisión cabe inter- poner recurso contencioso sin ninguna especialidad, rigiendo idénticos plazos de interposición que para todo recurso, pues conforme a constante jurispruden- cia del Tribunal Supremo la imprescriptibilidad es característica de la acción de nulidad, que no puede invocarse para fundar un recurso jurisdiccional fuera de plazo, sino para iniciar un concreto procedimiento administrativo, citando por todas la STS de 21 de diciembre de 1996 y 22 de abril de 2000.
En caso de silencio administrativo entendemos que el plazo queda abierto, para presentar el recurso contencioso, hasta que se utiliza por el interesado, confor-
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me a la jurisprudencia que se viene dictando por el TS y TC
.
Es aplicable a este tipo de actos la posibilidad de, cuando exista una pluralidad de recursos con idéntico objeto, no acumularlos y tramitar uno o varios de ellos con carácter preferente, previa audiencia de las partes, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. Dictada sentencia se notificará a las partes afectadas que podrán: 1) interesar la extensión de sus efectos en los términos del art. 111, 2) desistir del recurso, 3) o en caso de no pronunciarse, se llevará testimonio de la sentencia a los recursos que se habían suspendido.
El art. 110, en relación con el art. 72.3, ambos de la LJCA dispone que en ma- teria tributaria los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada podrán extenderse a otras, en ejecución de sentencia, cuando se encuentren en idéntica situación jurídica, que el juez sen- tenciador sea también competente, por razón del territorio, y que se solicite la extensión en el plazo de un año desde la última notificación de la sentencia a
228 Pérez Torres, Eusebio, Estudios sobre la nueva Ley General Tributaria, Instituto de Estudios Fiscales, 2004, Martínez Lafuente (Director), pág. 911.
229 Martín Queralt, Juan et al, Curso de Derecho Financiero y Tributario, edición 16a, Tecnos, 2005, en pág. 568, cita las siguientes: SSTC 6/1986, 204/1987, 180/1991, 86/1998, 71/2001, 188/2003 y 220/2003. Del TS, Sentencias de 9 de abril de 1992, 7 de mayo de 1993, 24 de febrero de 1995, 4 de febrero de 2002 y 19 de febrero de 2004. De la Audiencia Nacional Sentencia de 14 de enero de 1997.
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