Page 124 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
 3.2. REVISIÓN DE LAS ORDENANZAS LOCALES
3.2.1. Cuestiones generales de las Ordenanzas
Las Entidades Locales ostentan autonomía para la gestión de sus intereses, –art. 137 CE–, lo cual se refleja, entre otros aspectos, en la posibilidad de dictar nor- mas, cuya manifestación más importante son las Ordenanzas (existen también los Bandos, cuya naturaleza es discutida).
El artículo 133 CE dispone la potestad originaria del Estado para establecer tributos. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales podrán es- tablecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. La diferen- cia, sin embargo, entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales es clara. Mientras que las Comunidades Autónomas pueden dictar leyes las Entidades Locales únicamente tienen potestad de dictar Reglamentos. En las Comunida- des Autónomas se han generado tributos al amparo de las materias en las que ostentan competencias exclusivas. Así impuestos relacionados con la gestión de cotos de caza en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las actividades medioambientales en las Islas Baleares o con las explotaciones de fincas en An- dalucía. Esta potestad cuasi originaria de crear figuras tributarias únicamente se produce en el ámbito de las Entidades Locales al regular sus tasas. En dicho ámbito tributario, –las tasas son tributos, art. 1 LGT–, las Entidades Locales tienen un cierto margen de potestad creativa, siempre que las tasas tengan que ver con un servicio que presten o un bien de dominio público que se utilice por los particulares.
La potestad normativa de las Entidades Locales puede producirse en ámbitos tributarios o en otro orden, como la convivencia ciudadana, el régimen de los taxis, funerarias, etc. El régimen jurídico de las Ordenanzas generales se regula en la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, mientras que los Reglamentos u Ordenanzas Fiscales se regulan en el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se regula la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Princi- pio básico de esta materia, –como no podía ser de otra forma–, es el respecto de los Reglamentos Locales a las Leyes (art. 55 del TRRL). El art. 106 de la LBRL dispone la autonomía de las Entidades locales para establecer y exigir tributos, pero de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas “en los supuestos expresamente previstos en aquélla”.
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