Page 123 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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actos consentidos
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CAPíTULO 3. ESPECIALIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
quienes fueron parte en el proceso. Debe matizarse que en los casos a los que se quieren extender los efectos, no debe haberse dictado sentencia, que la doctrina que quiera extenderse no sea contraria a la jurisprudencia del TS o a la de los TSJ sentada en casación para unificación de doctrina o se hubiese dictado reso- lución que hubiere causado estado, consentida y firme por no haberse recurrido en vía contenciosa. En definitiva debe ser un asunto en el que se haya interpues- to recurso contencioso y se encuentre pendiente de fallo.
Ha durado poco una posibilidad de revisión en vía administrativa que había pasado desapercibida para muchos autores. El citado artículo 110 de la LJCA en su redacción de 1998, –ha desaparecido éste supuesto en la redacción nueva dada al precepto por la D. A. 14a de la L. O. 19/2003, de 23 de diciembre–, per- mitía solicitar a la Administración la extensión de los efectos de una Sentencia firme, en materia tributaria, siempre que el solicitante se encontrara en idéntica situación jurídica, que el juez fuera competente en ambos casos, por razón del territorio, que se solicitara en el plazo de un año desde la notificación de la sentencia a las partes del proceso original. En caso de desestimación se podía acudir a dicho juez para que declarara la extensión. Como límites se establecían los de cosa juzgada, que la doctrina de la sentencia fuera contraria a la del TS o TSJ en casación para unificación de doctrina.
Como puede observase el acto podía ser firme. En la redacción actual se excep- ciona de dicho supuesto si el interesado hubiera recibido resolución que huera causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso administrativo. La reforma ha venido a echar
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agua en los odres de vino en cuya crianza todos habían albergado ilusiones
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Otra doctrina, de signo contrario, criticaba que del proyecto inicial se quitara
que no cabía contra actos firmes, consideraba que era eliminar la teoría de los
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230 Martín Queralt, Juan et al, Curso de Derecho Financiero y Tributario, edición 16a, Tecnos, 2005, en el prólogo.
231 Ayala Muñoz, José María et al, Comentarios a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 1998, Aranzadi, 2000, pág. 939.
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