Page 125 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                CAPíTULO 3. ESPECIALIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
 Aparte de las tasas, –a las que no hemos referido someramente–, los tributos locales son de carácter obligatorio o de carácter potestativo. Los primeros, dis- pone la legislación estatal, deben establecerse obligatoriamente por los munici- pios. Los segundos, son potestativos.
Existen cuatro modalidades o manifestaciones de la potestad normativa tribu- taria local:
1) Ordenanzas relativas a los tributos de exacción potestativa, art. 15.1.
2) Ordenanzas relativas a los tributos de exacción obligatoria, art. 15.2.
3) Ordenanzas fiscales generales de gestión, liquidación, inspección y recauda- ción de tributos, arts. 12.2 y 15.3 TRLHL y 106.2 LBRL.
4) Ordenanzas interpretativas y aclaratorias, art. 106.2 LBRL.
Peculiaridades dignas de mención son las referidas a que en los supuestos de imposición voluntaria existen dos acuerdos, uno de imposición, decisión polí- tica de establecer un determinado tributo, y el de ordenación, la regulación del mismo, contenido y determinaciones.
Una segunda peculiaridad que debe destacarse es que los impuestos de exacción obligatoria son exclusivamente municipales.
Las posibilidades que ofrecen las Ordenanzas fiscales generales son limitadas, ya que están sometidas a las normas legales y sus normas reglamentarias de desarrollo.
Respecto a las Ordenanzas fiscales generales se discute la forma de aprobación y publicación. Una parte de la doctrina mantiene que se someten a la normativa general sobre Ordenanzas de la LBRL y otra parte que se regulan por los arts. 15 a 19 del TRLHL. Desde luego las ordenanzas tributarias, de ordenación de tributos, se rigen por este segundo régimen.
En cuanto a las Ordenanzas interpretativas o aclaratorias debe dejarse claro que no tienen el valor de interpretación auténtica de la norma interpretada o aclarada. No vinculan al juez, que seguirá su criterio en la medida que estime correcta la interpretación. En ese sentido se pronuncia la STS de 10-02-1984, RJ 1984, 789.
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