Page 20 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
Sin embargo, artículos 361 a 368, hay que reconocer que los Presidentes de las
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que estos revocaran la suspensión o anularan los acuerdos
Corporaciones Locales podían
suspender la ejecución de los acuerdos, –por unos motivos tasados12 y en un plazo breve de tres días–, y que los Gobernadores Civiles también tenían di- cha potestad, pero finalmente debían comunicar, –en el supuesto de infracción manifiesta de la ley la comunicación la hacía directamente el Alcalde–, dicha decisión a los Tribunales Provinciales de lo Contencioso-administrativo a fin de
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, (en una especie de declaración de lesividad),
El Real Decreto Ley 3/1981, de 16 de enero, reduciría los supuestos de suspen- sión de los acuerdos locales por la Administración del Estado.
1.3. LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA, DE 27 DE DICIEMBRE DE 1956
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su artícu- lo 56, regulaba la declaración de lesividad, en un plazo máximo de cuatro años, y su posterior impugnación ante la jurisdicción. Relacionados con el mismo se encontraban el artículo 57, presentación de la demanda por la Administración, y el artículo 58.5, que concedía un plazo de dos meses para presentar la deman- da desde la declaración de lesividad.
El artículo 118 regulaba el procedimiento a seguir en los casos de suspensión de actos y acuerdos de las Corporaciones Locales, por infracción manifiesta de las leyes. Acordada la suspensión por el Alcalde o Gobernador se debía dar traslado
11 Abella Poblet, Manuel y la Redacción de El Consultor de los Ayuntamientos, Nuevo Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Publicaciones Abella, 1981, pág. 116: el artículo 362.1 que atribuía dicha potestad al Alcalde fue declarado constitucional por STC de 2 de febrero de 1981. Como detalla La Re- dacción de el Consultor, Legislación Local, 2a edic., 1984, Publicaciones Abella, se consideró derogado, al igual que del 363 a 366 y 368 por la Ley 40/1981, de 28 de octubre. Se dictó un Real Decreto 3183/1981, de 29 de diciembre, por el que se aprobaban las tablas de vigencias y derogaciones provocadas por la Ley 40/1981. Una especie de Decreto interpretativo, de dudosa legalidad.
12 Asuntos que no sean de su competencia, actos constitutivos de delitos, actos contrarios al orden pú- blico, actos que constituyan infracción manifiesta de la Ley.
13 Abella Poblet, Manuel y la Redacción de El Consultor de los Ayuntamientos, Nuevo Régimen Jurídi- co de las Corporaciones Locales, Publicaciones Abella, 1981, paginas 100 y siguientes. En el mismo se recoge también el Reglamento de Organización de dicha época, en el que se exigía informe previo del Secretario.
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